El
impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), es un
tributo que grava el ejercicio habitual
de las actividades industriales, comerciales o de servicios que realice una
persona natural o jurídica, susceptibles de ser vinculadas con el territorio
del Municipio por aplicación de los factores de conexión pertinentes,
que en el caso de las actividades industriales y comerciales se reconducen a la
existencia de un establecimiento permanente.
Observamos que en muchas de las ordenanzas en las que se
designan a los contribuyentes del ISAE como agentes de retención, se establece
a cargo de dichos agentes la obligación de retener el impuesto al momento del
pago, a cualquier agente económico que con ellos contrate, independientemente
de que se trate de una actividad de comercialización de bienes o de una
actividad de prestación de servicios, y, sin tomar en consideración si quien
será objeto de la retención detenta o no la condición de contribuyente en esa
jurisdicción.
La base imponible que se tomará para la
determinación y liquidación del referido impuesto, está conformada por los ingresos
brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades industriales, comerciales
o económicas de naturaleza similar que se desarrollen en el ámbito territorial
del Municipio, o que por su índole se consideren ejercidas en dicha
jurisdicción. A tales efectos, se entiende por ingresos brutos,
todas las cantidades y proventos que de manera regular reciba el sujeto pasivo
por el ejercicio de la actividad económica que explota en la jurisdicción del
ente local.
En
tal sentido, la doctrina en general caracteriza este tributo como un impuesto real, periódico y territorial.

Lo que pretendemos significar es que el hecho de que la
actividad económica de una empresa puede incidir en distintas jurisdicciones,
no implica necesariamente que quien la realice califique como sujeto pasivo del
ISAE en todas ellas, pues, la condición de sujeto activo recaerá sólo
sobre el o los Municipios en los que de conformidad con la ley, se verifican
territorialmente configurado el hecho generador.
Asimismo, es un tributo periódico por existir una
alícuota constante relacionada con la actividad cumplida durante el tiempo
señalado en la ordenanza respectiva, proyectada sobre el monto de ingresos de
un período determinado, por lo que se le considera un impuesto anual. (Ver
artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 del 22 de
abril de 2009).
Finalmente, es un impuesto territorial en virtud de recaer, exclusivamente, sobre aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone. De tal manera, para que un contribuyente sea sujeto pasivo del aludido tributo, debe existir una conexión entre el territorio del municipio exactor y los elementos objetivos condicionantes del impuesto, esto es, el lugar de la fuente productora y la capacidad contributiva sobre la que recaerá el tributo.
Así, en reiteradas oportunidades, ha sostenido esta Sala que un municipio sólo puede gravar las actividades comerciales o industriales ejercidas en o desde una sede física estable ubicada dentro del territorio del ente local, denominada establecimiento permanente o base fija, el cual se erige como un vínculo entre la actividad desarrollada por el sujeto pasivo del impuesto y el territorio de dicho ente como sujeto activo de la obligación tributaria.
Finalmente, es un impuesto territorial en virtud de recaer, exclusivamente, sobre aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone. De tal manera, para que un contribuyente sea sujeto pasivo del aludido tributo, debe existir una conexión entre el territorio del municipio exactor y los elementos objetivos condicionantes del impuesto, esto es, el lugar de la fuente productora y la capacidad contributiva sobre la que recaerá el tributo.
Así, en reiteradas oportunidades, ha sostenido esta Sala que un municipio sólo puede gravar las actividades comerciales o industriales ejercidas en o desde una sede física estable ubicada dentro del territorio del ente local, denominada establecimiento permanente o base fija, el cual se erige como un vínculo entre la actividad desarrollada por el sujeto pasivo del impuesto y el territorio de dicho ente como sujeto activo de la obligación tributaria.
Contactos
0414-4013877
0424-4561579
0416-9459948
ARM Consultores, C.A.
@ARMConsultores