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viernes, 10 de julio de 2015

Nueva aplicación para Smartphone para trámites del SAREN


Tradicionalmente en nuestro país tramitar algún documento en las oficinas del SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías) suele o solía ser una actividad muy engorroso y la mayoría de las veces terminábamos haciendo el trámite a través de un tercero “GESTOR”  que siempre nos quitaba mucho dinero por  conseguirnos el ansiado documento
Actualmente el SAREN  se une a la plataforma 2.0 y lanza una aplicación para teléfonos inteligentes y tabletas con sistemas operativos  (IOS) Iphone, Android y Windows, con el fin de que sus usuarios accedan de forma fácil y segura a la información para realizar trámites en registros y notarías.
La aplicación la puedes descargar en la play store, app store o en la página web http://giscode.net/app_saren/, De esta manera, este ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp) incursiona a la gestión pública moderna, utilizando un recurso tecnológico estratégico, informativo e interactivo 
Los usuarios podrán hacer uso de secciones como:
• Trámites: Un buscador que mostrará los requisitos necesarios para realizar el trámite deseado.
• Registros y Notarías: Un Servicio de Geo-localización, a través del cual se mostrará un mapa con el Registro o Notaría próximo a la ubicación actual del usuario.
• Reportes: Un canal de comunicación para recibir sus opiniones, quejas, denuncias, reconocimientos.
Con este paso tecnológico el SAREN busca más accesibilidad, que el usuario tenga mayor visibilidad de la gestión y, a su vez, inmediatez y optimización de respuestas. Así el ente continúa garantizando la confianza en la institución, generando compromiso, además de asesorar al ciudadano sin necesidad de gestores.
         En ARM Consultores C.A aplaudimos estas iniciativas  que de alguna manera desmantelan la corrupción en las oficinas de atención a los ciudadanos de estos organismos donde los únicos beneficiados eran estos gestores en ocasiones engañosos y oportunistas profesionales y de la misma manera apoyamos la gestoría profesional, Asesoría completa y consultoría de calidad como la que brindamos en ARM Consultores C.A  para tus requerimientos relacionados al Servicio Autónomo de Registros y Notarías.  
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martes, 7 de julio de 2015

Sugerencias para Importar Productos

Es frecuente que los pequeños emprendedores tiendan a pensar que la posibilidad de hacer negocios en el exterior está reservada sólo a aquellas empresas que cuentan con un gran capital, pues ven esta posibilidad como algo complejo y de difícil acceso.
Pero, en realidad, esto está lejos de ser cierto, puesto que, la importación de productos puede ser una alternativa muy rentable y atractiva para empresas de todos los tamaños. Más aún hoy, debido a la abundancia de tratados de libre comercio que abren las puertas de mercados productores muy convenientes para los comerciantes, tales como China e India.
Sólo es necesario estar preparado, y para eso debes efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional.
Una vez analizado el mercado y tomada la decisión de importar un producto, deberás evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.
Las importaciones son el transporte legítimo de bienes y servicios del extranjero los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

1. Contactar a una empresa de despacho aduanero
El agente aduanal es un profesional que te asesorará respecto a los derechos de importación que le corresponde al tipo de mercadería que deseas importar para poder analizar la viabilidad de la operación. Además es quien le revisará la documentación aduanera correspondiente al ingreso y egreso de mercancías de Venezuela.

2. Registros y Permisos
Es indispensable para poder realizar la operación de comercio exterior. La inscripción en el registro correspondiente al producto a Importar.

3. Pago al proveedor
Uno de los medios de pago utilizado más frecuentemente es por transferencia. Generalmente, los fabricantes iniciarán la producción de su mercancía con un 50% y la embarcarán una vez que hayan recibido el 50% restante. De cualquier forma, el costo de la mercancía siempre se paga por adelantado a menos que se logre negociar condiciones de crédito con el fabricante.

4. Despacho a plaza
Este trámite, desde el arribo del buque hasta que la Aduana libera la mercadería, demora unos 5 a 7 días. La documentación mínima necesaria para realizar el despacho aduanero son: factura comercial, documento de embarque, lista de empaque y certificado de origen.

5. Contratación de flete
Una vez liberada la mercadería por Aduana, una empresa de transporte podrá retirar la mercancía del puerto y la trasladarla hasta el almacén del comprador.

6. Despacho aduanero
Para ayudar a las autoridades a agilizar el despacho aduanero en la importación de mercancías, sigue los siguientes consejos:

- Incluye la información requerida por tu cliente en sus facturas.

- Prepara tus facturas cuidadosamente. Redáctalas claramente. No permitas espacio excesivo entre líneas. Guarda los datos en cada columna.

- Asegúrate de que tus facturas contengan la misma información mostrada en la lista de empaque.

- Marca y numera cada atado, envase o empaque para que pueda ser identificado con las marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura.

- Muestra en la factura una descripción detallada individual de cada mercancía contenida en cada paquete, atado, envase o empaque.

- Marca las mercancías con el nombre del país de origen.

- No permitas que personas ajenas tengan la oportunidad de introducir mercancía prohibida en sus bultos.

- Ten cuidado, observa previamente todas y cada una de las disposiciones que las leyes establecen.
 
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miércoles, 1 de julio de 2015

Registro de Marcas, Patentes y Derechos de Autor


¿Qué es el SAPI?
Es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, encargada de la concesión efectiva de derechos intelectuales, marcas y patentes de inversión, prestación de servicios de información y promoción tecnológica, denominada con las siglas SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual).
Objetivos del SAPI
- Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.

- Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
- Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor.
- Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
¿Qué es una Marca?
Es un signo de propiedad de empresas y organizaciones que permite a los compradores identificar con mayor rapidez los bienes o servicios para ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.
 
¿Qué es una Patente?
La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.
¿Qué es un derecho de autor?
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
 
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viernes, 26 de junio de 2015

Consideraciones sobre el Impuesto Municipal Sobre Actividades Económicas (ISAE)

El impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), es un tributo que grava el ejercicio habitual de las actividades industriales, comerciales o de servicios que realice una persona natural o jurídica, susceptibles de ser vinculadas con el territorio del Municipio por aplicación de los factores de conexión pertinentes, que en el caso de las actividades industriales y comerciales se reconducen a la existencia de un establecimiento permanente.
Observamos que en muchas de las ordenanzas en las que se designan a los contribuyentes del ISAE como agentes de retención, se establece a cargo de dichos agentes la obligación de retener el impuesto al momento del pago, a cualquier agente económico que con ellos contrate, independientemente de que se trate de una actividad de comercialización de bienes o de una actividad de prestación de servicios, y, sin tomar en consideración si quien será objeto de la retención detenta o no la condición de contribuyente en esa jurisdicción.

La base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del referido impuesto, está conformada por los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades industriales, comerciales o económicas de naturaleza similar que se desarrollen en el ámbito territorial del Municipio, o que por su índole se consideren ejercidas en dicha jurisdicción. A tales efectos, se entiende por ingresos brutos, todas las cantidades y proventos que de manera regular reciba el sujeto pasivo por el ejercicio de la actividad económica que explota en la jurisdicción del ente local.
En tal sentido, la doctrina en general caracteriza este tributo como un impuesto real, periódico y territorial.
Es un impuesto real por la circunstancia de que para su cuantificación se toma en cuenta sólo la actividad que los sujetos pasivos ejercen habitualmente, sin atender a las condiciones subjetivas de los contribuyentes para la fijación de la base imponible ni de la alícuota. 
Lo que pretendemos significar es que el hecho de que la actividad económica de una empresa puede incidir en distintas jurisdicciones, no implica necesariamente que quien la realice califique como sujeto pasivo del ISAE en todas ellas, pues,  la condición de sujeto activo recaerá sólo sobre el o los Municipios en los que de conformidad con la ley, se verifican territorialmente configurado el hecho generador. 
Asimismo, es un tributo periódico por existir una alícuota constante relacionada con la actividad cumplida durante el tiempo señalado en la ordenanza respectiva, proyectada sobre el monto de ingresos de un período determinado, por lo que se le considera un impuesto anual. (Ver artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 del 22 de abril de 2009).
Finalmente, es un impuesto territorial en virtud de recaer, exclusivamente, sobre aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone. De tal manera, para que un contribuyente sea sujeto pasivo del aludido tributo, debe existir una conexión entre el territorio del municipio exactor y los elementos objetivos condicionantes del impuesto, esto es, el lugar de la fuente productora y la capacidad contributiva sobre la que recaerá el tributo.
Así, en reiteradas oportunidades, ha sostenido esta Sala que un municipio sólo puede gravar las actividades comerciales o industriales ejercidas en o desde una sede física estable ubicada dentro del territorio del ente local, denominada establecimiento permanente o base fija, el cual se erige como un vínculo entre la actividad desarrollada por el sujeto pasivo del impuesto y el territorio de dicho ente como sujeto activo de la obligación tributaria.
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viernes, 19 de junio de 2015

Beneficios de adquirir una Tarjeta de Crédito

Los plásticos pueden ser un gran aliado para sus finanzas personales; sin embargo, deben utilizarse con responsabilidad.

La tarjeta de crédito es un instrumento financiero muy importante, si se le da un uso correcto como un medio de pago y no de financiamiento. Por ello, si está a punto de adquirir una, estos consejos podrían serle de gran ayuda.
Por ello, la reparadora de crédito Resuelve tu Deuda advierte que si utiliza su tarjeta como medio de pago para los gastos diarios, le conviene una tarjeta que cobre comisiones y costos por transacción bajos y que además dé beneficios, como puntos, que en ocasiones se reflejan en recompensas.
Como todo servicio, añade la entidad a través de un comunicado, tiene un costo y se define como Costo Anual Total (CAT), una medida estandarizada del costo de financiamiento expresada en términos porcentuales anuales que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.
Además, es importante cuidar no caer en sobreendeudamiento, de lo que puede percatarse si el pago de deudas abarca 30% de sus ingresos.
En este sentido, la reparadora de crédito enlista cinco beneficios de adquirir una tarjeta de crédito responsablemente.


1. Crea un buen historial crediticio. El Buró de Crédito registra su comportamiento ante la banca y distintos servicios; es decir, qué tan bueno o incumplido ha sido en la administración de pagos. Crear un historial le ayuda a generar una reputación, y le abre las puertas a diferentes oportunidades, como créditos hipotecarios y automotrices.

2. No maneja efectivo. La mayoría de las tarjetas de crédito cuenta con un seguro por fraudes; es decir, que alguien ajeno a usted haya hecho un mal uso sin su consentimiento. Si hay algún problema y puede comprobarlo, sus finanzas continúan a salvo.

3. Puede controlar mejor sus gastos. Revisar su estado de cuenta letra por letra es clave para percatarse de en qué está gastando y qué compra puede dejar de hacer en los próximos meses, así como qué objetos valen la pena programar en meses sin intereses.

4. Puede hacer uso de la banca por Internet. Por seguridad suya y de algunos servicios, las transacciones en línea requieren de una tarjeta de crédito, además de ahorrarle tiempo en desplazarse al lugar donde quiere hacer su pago.

5. Genera recompensas. Busque una tarjeta que genere recompensas de acuerdo a su estilo de vida; la anualidad puede compensarse con estos beneficios.

 
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domingo, 14 de junio de 2015

Retenciones Sobre Sueldos y Salarios, Formulario AR-I

¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (Empleador) le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año.

El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario como adiciones de cargas familiares, aumento de Unidad Tributaria, aumento de sueldo, se deberá realizar una variación.

¿Quiénes deben presentar el AR-I?

Las personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000. U.T.).

¿Quién determina el porcentaje de retención?

El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.

Pasos para el Llenado d la Planilla AR-I

Esta Planilla es solo para asalariados (las personas naturales que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada antes del 30 de junio de cada año.

Colocar el monto de ingreso que estimas percibir en el Año (sueldo, vacaciones, utilidades y todo ingreso percibido de forma regular.

           Colocar las cargas familiares que se Poseen (solo ascendientes y descendientes directos)

El resultado será el % de retención de ISLR que hará el patrón durante el año en curso y será considerado un anticipo de impuesto para la declaración de ISLR al terminar el año correspondiente.

 Si el Empleado no presenta esta declaración al patrono antes del 15 de Enero de cada Año el patrón podría realizar la declaración AR-I sin considerar las cargas familiares lo que implica un mayor % de retención.

Cuando aumente la unidad tributaria en febrero hay que volver a presentar la planilla AR-I con la nueva unidad tributaria para que él % de retención sea menor.

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viernes, 5 de junio de 2015

Declaración Estimada de ISLR. !Lo que debes Saber!

ARM Consultores, C.A. recuerda a los contribuyentes el deber formal de presentar la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la cual debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico. Para la presentación de la declaración estimada, los contribuyentes deben calcular el enriquecimiento neto obtenido al valor de 155,00 bolívares; no obstante, si el monto que arroje el cálculo lo obliga a cumplir con el mencionado deber formal, la declaración debe presentarse con el valor de la unidad tributaria vigente, es decir, 177,00 bolívares.

Este trámite representa una obligación tributaria para todos los contribuyentes que durante el año 2015 hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias, es decir, 225.000,00 bolívares (1.500,00 U.T.*155,00 bs.)

También deben presentar su declaración estimada de rentas aquellos contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que hubiesen alcanzado enriquecimientos netos superiores a 1.000 unidades tributarias, 155.000,00  bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.). En este sentido, el Seniat emitió un comunicado en donde ratifica su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración estimada de ISLR para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales. La misiva aclara que los contribuyentes especiales cuentan con un calendario especial, conforme a la terminación de su Registro Único de Información Fiscal, (RIF).

También rige este deber formal para quienes hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades tributarias, es decir 155.000,00 bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.), en el caso de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un año.

Según el Reglamento del ISLR en su artículo 156, parágrafo primero “Las Personas Naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 UT.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la ley objeto de esta reglamentación.

El pago de la estimada debe efectuarse ante instituciones bancarias determinadas como oficinas receptoras de fondos nacionales y en el caso de los sujetos pasivos especiales, debe hacerse ante el banco autorizado conforme lo estipule su calificación por parte del Seniat.

El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción. Si opta por pagar en una sola porción esta se pagará conjuntamente con la Declaración Estimada. Si opta cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la Declaración Estimada y las porciones restantes se pagaran mensual y consecutivamente.

La declaración estimada de ISLR tiene su fundamento jurídico en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004.

A tal efecto, el organismo recaudador reitera su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración estimada de ISLR, cuya fecha tope de presentación es el venidero martes 30 de junio de 2016 para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige un calendario especial, conforme a las terminación de su Registro Único de Información Fiscal.

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