Código Orgánico Tributario (COT):
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Art. 55. El Lapso de
Prescripción es de 6 años para: – Hacer Fiscalizaciones. – Imponer Sanciones competentes.
– Exigir Pago de Deudas. – Derecho a recuperar impuestos y devoluciones de
pagos indebidos.
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Art. 81. Es un Ilícito
Tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Se
clasifican los Ilícitos Tributarios en: Formales, Materiales y Penales.
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Art. 102. Los Ilícitos
Tributarios Formales son:
ü No llevar los libros
y registros exigidos por las normas respectivas.
ü No mantener los
libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o
no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los solicite.
ü No tener en regla las
memorias de las maquinas fiscales que registran las operaciones.
ü No tener acceso a los
medios que tengan los libros y registros de las operaciones.
ü Llevar los libros y
registros con atraso superior a un mes.
ü No conservar los
libros, registros y soportes durante la fecha establecida en el COT.
ü No llevar en
castellano o en moneda nacional, los registros y libros contables a menos que
los autorice la Administración Publica.
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Art. 119. Incurre en
defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación engaño o
cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a
pagar.
La pena será con prisión de 6 meses a 7
años.
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Art. 123. Quien Incite
públicamente a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, será sancionado con prisión de 1 a 5 años.
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Art. 131. Facultades,
Atribuciones y Funciones Generales de la Administración Pública:
Numeral 22: Ejercer
en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributos
penales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio Público.
Impuesto Sobre La Renta (ISLR):
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Art. 14. Este artículo menciona los sujetos exentos del
impuesto, eliminando del mismo a las instituciones dedicadas exclusivamente a
actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las
asociaciones profesionales o gremiales, instituciones universitarias y las
educacionales.
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Art. 27. Expresa las
deducciones del impuesto, modificando el numeral 1 condicionando la deducción
de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y
demás remuneraciones al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su
calidad de patrono. Adicionalmente se reforma el numeral 6 limitando la
deducción de las pérdidas de bienes destinados a la producción de la renta, no
compensadas por seguros, cuando las mismas no sean imputables al costo, a los
bienes que constituyen el activo fijo.
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Art.31. El concepto de
enriquecimiento neto se establece de la siguiente manera: “toda contraprestación
o utilidad regular o accidental, derivada de la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter
salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación. Se incrementa la base
imponible de los asalariados que constituyen una extensa masa de personas
dentro de los contribuyentes sujetos a este tributo.
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Art. 55. Ahora se limita la
imputación de pérdidas por explotación de fuente venezolana al enriquecimiento
de igual fuente, siempre que dichos enriquecimientos se obtengan dentro de los
3 periodos de imposición siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida y la
imputación no podrá exceder en cada periodo del 25% del enriquecimiento
obtenido. Igual tratamiento se le dará a las pérdidas de fuente extranjera.
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Art. 86. Indicando que la
Administración Tributaria podrá mediante Providencia, designar como
responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención o
percepción, así como fijar porcentajes de retención y percepción, a quienes por
sus funciones públicas o por razón de actividades privadas intervengan en
operaciones gravadas con el ISLR. (Hasta no se publique nueva normativa se
regirá por el Decreto 1808).
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Art. 173. Cambia en materia
de ajuste por inflación, excluyendo del sistema de ajuste por inflación a los
contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y
reaseguros. Se establece como base de cálculo para el ajuste por inflación
inicial y regular la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC).
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Art. 183. Se prohíbe expresamente el
traslado de pérdidas netas por inflación a los ejercicios siguientes.
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Art. 195. Indica que la
Administración Tributaria, mediante Providencia, dictará las normas que regulen
los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen
actividades bancarias, de seguros y reaseguros, en virtud de su exclusión del
Sistema de ajuste por Inflación.
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Art. 199. Incorporado, el cual establece que
el Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas para
determinar sujetos pasivos o sectores económicos, aunque las mismas no podrá
exceder los límites previsto en la Ley.
Impuesto
al Valor Agregado (IVA):
Las
Cooperativas serán Contribuyentes Ordinarios, Cumpliendo lo Siguiente:
- Adaptar Facturación (Ahora incluir IVA)
- Actualizar el cambio al SENIAT de ser
Contribuyente Ordinario
- Declarar IVA
- Elaborar Libros de Compra y Venta
- Cumplir con las Retenciones de Impuesto Art. 29 y
Art. 30
· Art.
30. Contribuyentes Ordinarios que hubieran facturado
por error un débito fiscal deberán registrarlo o computarlo de esa forma, salvo
que se haya arreglado el error en el mismo momento.
Si se comete un error en los Créditos Fiscales se
debe ajustar a lo que debió ser.
· Art.
33. Crédito Fiscal Deducible: todos los
costos/gastos/egresos PROPIOS de la actividad habitual del contribuyente.
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Vencimiento
del Crédito Fiscal: No puede ejercerse después de transcurridos 12 meses
contados a la fecha de documento.
-
¿Cuándo
el Crédito Fiscal No Va?: Cuando no exista vinculación directa y exclusiva a la
actividad empresarial/profesional. Cuando se Adquieran bienes que se destinen
habitualmente a otras actividades no empresariales por periodos alternativos.,
o sean de uso simultaneo para actividades empresariales, o que no figuren en la
actividad de la empresa, o sean destinados a ser utilizados en la satisfacción
de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales de
sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
-
Para los
casos donde el crédito fiscal no sea deducible, se puede aplicar la retención
de IVA normalmente.
-
El
Asiento para servicios No deducible y al
que se retuvo IVA será:
Crédito
Fiscal IVA xxx
IVA Retenido por enterar xxx
Banco
xxx
-
La base
de Retención de ISLR seguirá siendo “Base Imponible” para los casos de Gastos
Deducibles y no deducibles de Crédito fiscal.
-
Prorrateo
de Crédito Fiscal: cuando coinciden las ventas Exentas y Ventas Gravadas en el
mismo periodo impositivo.
Contactos
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