La Factura suele definirse como "el
documento entregado por el vendedor al comprador, como prueba de que éste ha
adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y
que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor". La Factura es uno de los documentos
fundamentales, y en ocasiones el único, que emiten las personas naturales,
comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para dejar
constancia de diversos tipos de operaciones.
Normalmente, la factura describe la naturaleza,
la calidad y las condiciones de una mercancía o de un servicio; el precio y los
eventuales descuentos que se conceden sobre el mismo; las condiciones de pago o
..de la contraprestación correspondiente que hayan pactado previamente las
partes; quien fábrica o suministra el bien o quien presta el servicio; y, en
general, en el que se hacen todas las anotaciones usuales y pertinentes para
describir el negocio jurídico en virtud del cual dicho documento ha sido
emitido.
Para la Administración Tributaria, resulta
conveniente que los contribuyentes le provean de documentos que le permitan
obtener de forma fácil y segura la prueba de sus operaciones comerciales y los créditos
y débitos fiscales derivados del Impuesto al Valor Agregado.
Es un Deber Formal, aquella obligación
tributaria impuesta por la ley (Código Orgánico Tributario) a los
contribuyentes, responsables o terceros. Entre los Deberes Formales, se
encuentra el Deber de; emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias
especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas
reque.0.0ridas. Para lo cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su
potestad normativa, se ha dado a la tarea de regular los procedimientos para la
emisión y elaboración de las facturas y de otros documentos similares o
equivalentes, estableciendo exigencias no sólo en cuanto a los requisitos
formales que tales documentos deben contener, si no también, en todo lo que
tiene que ver con su valoración como prueba de las operaciones en ellos
contenidos.
Los deberes de facturación, adquieren
relevancia y eficacia diversa como deber formal de los contribuyentes y
responsables, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados;
ya sea en el campo del impuesto sobre la renta (I.S.L.R) o del impuesto al
valor agregado (I.V.A).
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Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía que
se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través
del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y
emite la nota de entrega.
La nota de entrega cumple una doble
finalidad: Justifica la salida del artículo del almacén, y Acreditan la entrega
de la mercancía al cliente.
Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es
un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la
mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido
correctamente. Este documento justifica la salida de los almacenes y su
posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un elemento de
prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega ó puesta a disposición
del material vendido.
La ausencia de este importantísimo documento
debidamente, firmado y/o sellado por el cliente, implica que las posibilidades
de éxito en una reclamación posterior son nulas.
La nota o guía de despacho tiene dos objetivos:
1. Para
el comprador: comparar con el pedido, a efectos de controlar si es la
mercancía solicitada y, fundamentalmente, para controlar la posterior
facturación.
2. Para
el vendedor: al recibir el duplicado de la guía debidamente firmada por
el comprador, tiene una constancia de haber entregado la mercancía que el
comprador recibió conforme y, en base a la guía, confeccionar la Factura.
Nota de Débito: Llámese así a la comunicación que envía un
comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su
cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este
documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés
por pago fuera de término, etc.
Varios son los casos en que se utiliza este
documento, siendo algunos de ellos los siguientes:
En los bancos: cuando se carga al cliente de
una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una
plaza del interior.
En los comercios: cuando se pagó el flete por
envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones
sobre documentos, etc.
Cuando el vendedor quiere poner en
conocimiento al comprador de que ha cargado
en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.
Las causas que generan su emisión pueden ser:
Error en menos en la facturación.
Intereses.
Gastos por fletes.
Gastos bancarios, entre otros.
La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador,
por lo tanto es un documento registrable.
Nota de Crédito: Es
el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de
comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo
expresado en la misma. Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías
vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir
errores por exceso de facturación.
Es el documento que el vendedor confecciona y
remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe
determinado, por alguno de los siguientes motivos:
Error en más en la facturación.
Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.
Devolución de mercaderías.
La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador
o deudor, por lo tanto es un documento registrable.
Toda
factura emitida en formatos o formas libres en Venezuela, deben de contener
ciertos requisitos que son exigidos por el Seniat, aquí los requisitos para
emitir una factura legal en Venezuela:
1- Debe tener la denominación “FACTURA”
2- Número
de factura y Número de control.
3- Fecha
de emisión: DD/MM/AAA
4- Nombres
y Apellidos o razón social del emisor
5- R.I.F.
del emisor
6-
Domicilio fiscal y teléfono del emisor.
7- Nombre
y Apellido o razón social Completo, del adquirente del bien o receptor del
servicio.
8- RIF o
Cedula de identidad, del adquirente del bien o receptor del servicio.
9-
Dirección fiscal y teléfono, del adquirente del bien o receptor del servicio.
10-
Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, indicando la
cantidad y monto.
11- Todo
tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su debida
descripción y valor ajustado.
12-
Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a
cancelar.
Se entiende por Imprenta; toda aquella empresa
o establecimiento constituido formalmente y dedicado a la impresión de
facturas, documentos equivalentes que las sustituyan, órdenes de entrega o guía
de despacho, notas de débito, notas de crédito u otros comprobantes.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiS1ugMbp4TNJ3Di2YThXbtYHkvlEo8XiHU20UYJNiUowdi10exKhh3bMdzxr7G3v1JbJ7j2L6siwX-79pLdN8EQmBNCWWxcoi_Tcetg_eaDoNa-AWu0bCS4-_AHrlYt5eatgu_e-2ifYsn/s1600/m0818_3.jpg)
Las Imprentas autorizadas deberán cumplir con
las obligaciones dispuestas para ellas en la Sección II de la Providencia
Administrativa Nº 0592. Así mismo para obtener la autorización, la solicitud de
ésta debe hacerse, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat;
anexándole una serie de recaudos especificados en el Artículo Nº 3 de la
Providencia Administrativa Nº 0592. Aquellas imprentas a las cuales se les
hayan autorizado o revocado dicha autorización, se publicaran a través del
Portal fiscal.
Los expendedores de máquinas fiscales; son
aquellas personas naturales; constituidas bajo la figura de Sociedades
Cooperativas y las sociedades mercantiles domiciliadas en el país, cuyo objeto
de trabajo sea la fabricación o enajenación de Maquinas Fiscales. Éstos así
como también, las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades
cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, que
representen a fabricantes no residentes en el país, sus distribuidores y
servicios técnicos especializados; deberán solicitar la autorización respectiva
en la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexándole a dicha solicitud los
recaudos especificados en el Artículo Nº 24 de la Providencia Administrativa Nº
0592. La Máquina Fiscal autorizada o aprobada será aquella; máquina registradora
fiscal, punto de venta fiscal o impresora fiscal, que haya cumplido con los
requisitos o exigencias establecidas en la Sección II. De la Providencia
Administrativa Nº 0592.
¿Puede la junta de condominio sustituir una factura por la cotización para enviar (la cotización) a la administradora y que el monto en dólares de la cotización sea nuevamente calculada al dólar equivalente del día y amortizar los montos de la cotización hasta pagar la deuda?
ResponderBorrar¿Puede la administradora realizar esta operación si ya existe una factura legal emitida?
Muchísimas gracias.
Yo puedo realizar una factura en Excel y vender cualquier producto como persona natural
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