Es una actualización extraordinaria
que debe realizarse al cierre de su primer ejercicio gravable sobre los activos
y pasivos no monetarios, cuya consecuencia es una variación en el monto del
patrimonio neto. Una vez practicada la actualización inicial de los activos y
pasivos no monetarios, el Balance General Actualizado servirá como punto
inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación. Art. 173
Ley ISLR y Art. 90 Reglamento ISLR.
Se consideran como activos y pasivos
no monetarios, aquellas partidas que por su naturaleza o características no
pueden protegerse de la inflación, tales como los inventarios, mercancías en
tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos,
construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en
acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles
Sujetos
al Ajuste Inicial por Inflación
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte están sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflación.
Indicador
para ajuste Inicial Por Inflación
La actualización inicial por efectos
de la inflación se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida
en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas,
entre el mes de adquisición del bien o el mes de enero de 1950, si la
adquisición hubiese sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al
cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente. Art 101 Reglamento ISLR.
¿Qué
se debe Presentar?
Los contribuyentes sujetos a la
obligación de practicar la actualización deberán presentar en un documento (Planilla
RAR Forma 23) para la solicitud de inscripción en el Registro de Activos
Actualizados, y la declaración correspondiente donde consten las partidas de
los activos y pasivos no monetarios actualizadas, el monto del patrimonio neto
y los incrementos de valor asignados, además del cálculo del tres por ciento
(3%) sobre el incremento neto de los activos fijos depreciables. Art 106
Reglamento ISLR
-
Capitalizaciones y revalorizaciones.
-
Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de
enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos.
-
Los bienes intangibles no pagados.
-
Las cuentas y efectos por cobrar accionistas, administradores, afiliadas,
filiales y otras empresas relacionadas.
Contactos
0414-4013877
0424-4561579
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