La
nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) de
Venezuela, nos dice en su Artículo 60, que los contratos de trabajo solo se
podrán celebrar por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una
obra específica o determinada.
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado
- Artículo 61 LOTTT: el contrato de trabajo
por tiempo indeterminado, es cuando no se establecen por parte del patrono o
trabajador condiciones que lo vinculen con una obra determinada o por tiempo
determinado.
Contrato de trabajo por tiempo determinado
- Artículo 62 LOTTT: el contrato
celebrado por tiempo determinado debe concluir con la expiración de los
términos convenidos para tal fin y no perderá su condición específica cuando
fuese objeto de una prórroga, cuando se prorrogue dos veces, el contrato pasará
a considerarse por tiempo indeterminado.
Las
previsiones de este artículo también se aplicarán cuando una vez vencido o
interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las
partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo
que se demuestre la voluntad común de poner fin a la relación de trabajo.
En
los contratos de trabajo por tiempo determinado los trabajadores no podrán
obligarse a prestar servicios por más de un año.
- Artículo 64 LOTTT: El contrato de
trabajo por tiempo determinado, solo se podrá celebrar en los siguientes casos:
a)
Cuando así lo exija la naturaleza del servicio.
b)
Sustitución provisional de un trabajador.
c)
Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán sus
servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de
conformidad con lo establecido en esta Ley.
d)
Cuando el trabajador no haya terminado la labor por la cual fue contratado y se
siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro.
Contrato de trabajo para una obra determinada
- Artículo 63 LOTTT: El contrato de
trabajo para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a
ejecutarse por el trabajador. El contrato tendrá la duración por todo el tiempo
necesario para la ejecución de la obra y este terminará con la conclusión de la
misma. Se considerará concluida la obra, cuando finalice la parte que
corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si
dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo
para una obra determinada, las dos partes celebran un nuevo contrato para la
ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse desde el inicio
de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la
construcción, los contratos para una obra determinada no se desvirtúan, sea
cual fuere el número sucesivo de ellos.
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