La Gaceta Oficial número
40.636 publicada el 10 de abril de 2015 contempla una serie de medidas que
modificarán, a partir de ahora, los trámites para la adquisición de divisas
destinadas al pago de consumos en el exterior. A continuación te presentamos
los ajustes más importantes para que los tomes en cuenta al momento de
planificar tu viaje:
- La Banca Privada ya no
participará como operador cambiario para la solicitud de divisas con ocasión a
viajes al exterior. Este trámite deberá gestionarse únicamente a través de la
Banca Pública.
- El monto autorizado
para consumos en cualquier estado de E.E.U.U. quedó reducido a 700
dólares. Anteriormente, esta regulación aplicaba solo para el estado de
Florida.
- Los viajes con destino
a África, Asia, Europa y Oceanía tendrán una asignación de $1000 cuando
la estadía sea de 1 a 7 días. Si la permanencia es mayor a 8 días, aplicaría un
monto que varía entre $1125 a $2000.
- Para Canadá, Chile, El
Salvador, Guatemala, Honduras, países integrantes del Alba (Antigua y Barbuda,
Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las
Granadinas) y naciones del Mercosur (Argentina, Paraguay, Brasil y
Uruguay) el cupo para viajes se redujo a $700 cuando la permanencia sea
de 1 a 3 días de estadía, $1000 de 4 a 7 días y de $1063 a $1500 de 8 días en
adelante.
- Si tu viaje ha sido
planificado para Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao,
Guayana, México, Panamá, Perú y Surinam, se mantiene la asignación de $300
cuando la estadía sea de 1 a 3 días y $500 de 4 a 7 días. Si la permanencia es
superior a 8 días el monto disponible varía de $525 a $700.
- La asignación de
dólares para el resto de las Islas del Caribe será de $300 con una estadía de 1
3 días, de $500 de 4 a 7 días y de entre $525 a $700 si el viaje sobrepasa los
8 días.
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- Todas aquellas
solicitudes con estatus “Recibidas por el Banco” antes de la entrada en
vigencia de la Providencia 011, se regirán por la antigua resolución.
Te invitamos a tomar las previsiones del caso
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