- Todas las entidades de trabajo deben inscribirse en el
Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET). Entidades públicas, privadas,
de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la
publicación de la Resolución en Gaceta Oficial N° 40.655 la Resolución N° 9.108
referente al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el
artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores. Publicado
el 07/05/2015, es decir tienen oportunidad de inscribirse hasta el día 07/08/2015
- Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el
Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y
actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación
de la Resolución en Gaceta Oficial.
- Para obtener el Certificado Electrónico del Número de
Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el
RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: www.mppst.gob.ve
- Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo
deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”).
- Las entidades de trabajo deberán suministrar los datos
de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en
el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior
al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los
datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de
operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en
la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de
“Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo
privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso
social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral,
así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente
sobre la materia. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio
del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación
electrónica emanada por el RNET.
- Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán
celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de
carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las
Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.
- La solicitud de la solvencia laboral podrá ser
realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del
RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo
será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y
empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema
financiero público.
- Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de
insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del
Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se
establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de
trabajo:
a. Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por
éste en el ámbito de sus competencias;
b. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia
administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica
infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir,
así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo
en el ámbito de sus competencias;
c. Desacate cualquier ordenamiento realizado por los
funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización
del proceso social de trabajo y de la seguridad social.
d. Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento
dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud
Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH.
e. Incumpla una decisión de los tribunales con
competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y
demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g. Menos cabe los derechos de libertad sindical,
negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las
leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos
generales.
- La condición de solvencia laboral podrá ser consultada
directamente en el portal web www. mppst.gob.ve Cuando una persona que tenga
información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la condición de
solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que pudiera generar la
condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de sus unidades o por
medio electrónico mediante los correos que a tal fin se dispongan en el portal
web.
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes
se deben inscribir en el RNET?
El
Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) es de carácter obligatorio
para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad
social y mixta. Los trabajadores están obligados a inscribirse en el Registro
Nacional de Entidades de Trabajo.
¿Cómo se
realiza la inscripción ante el RNET?
Para
efectuar la inscripción, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica
correspondiente a través del sistema automatizado del RNET, la cual estará
disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social del Trabajo www.mpppst.gob.ve, a fin de obtener el número de
identificación laboral (NIL).
¿Cuáles
son los requisitos para inscribirse en el RNET?
Al
momento de realizar la inscripción, será necesario que las entidades de trabajo
se encuentren previamente registradas en el sistema de seguridad social: el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Banco Nacional de
la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES).
Si la
entidad de trabajo posee agencias, plantas o sucursales, deberá suministrar los
datos e información de cada una de ellas al momento de su registro. Si el
inicio de operaciones de la agencia, planta o sucursal es posterior al proceso
de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá suministrar la
información necesaria dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de
operaciones.
Las
empresas privadas deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los
quince días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo. Esta
información deberá estar relacionada con el desarrollo del proceso social del
trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como con los
datos de seguridad social.
¿Es necesaria
la Solvencia Laboral?
La
solvencia laboral es el cumplimiento de todas las obligaciones de las entidades
de trabajo a favor de sus trabajadores y trabajadoras, así como con respecto a
los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los
regímenes prestacionales del sistema de seguridad social. La constancia de
solvencia laboral será otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo mediante una certificación electrónica emanada del
sistema del RNET.
Los
órganos, entes y empresas del Estado solo podrán celebrar contratos, convenios
o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o
contractual con los representantes de entidades de trabajo privadas inscritas y
solventes en el RNET.
¿Cómo se
obtiene la certificación electrónica de la Solvencia Laboral?
Las
entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos (RNEE), deberán ingresar al RNET dentro de un lapso de noventa
(90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución.
Asimismo,
las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la LOTTT, están
obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución.
¿Cuándo
hago la Declaración Trimestral?
Dentro de
los quince (15) días siguientes a la culminación de cada trimestre, las
entidades de trabajo deberán declarar a través del sistema automatizado del
RNET la información relativa al cumplimiento de la normativa vigente en
relación a la seguridad social, a la materia laboral y de las condiciones de
trabajo, salud y seguridad.
!Te Podemos Asesorar!
Contactos
0414-4013877
0424-4561579
0416-9459948
ARM Consultores, C.A.
@ARMConsultores
No hay comentarios.:
Publicar un comentario