Las sociedades mercantiles,
requieren un órgano de control ya que su administración es ejercida por la
junta directiva de la entidad; los administradores pueden ser accionistas,
socios o los que estos designen; en otras palabras los dueños o propietarios
delegan la gestión administrativa en terceras personas, por esta razón, deben
tener quien los represente, defienda sus intereses y determinen la regularidad
o no de las actuaciones de quienes administran sus bienes.
Los comisarios
en las sociedades mercantiles son aquellos que cumplen un papel relevante
dentro de una organización ya que a ellos compete la inspección y vigilancia de
las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en
el Código de Comercio. Los comisarios tienen un derecho ilimitado de inspección
y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los
libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía.
Función y Atribuciones de
los Comisarios
La
naturaleza de una compañía es que los socios invierten su capital y el
Administrador o el Consejo de Administración se encargue de hacer que esos
capitales produzcan el mayor rendimiento posible para los accionistas y para
corroborar que se cubra ese objetivo, los accionistas pueden nombrar a un o
varios comisarios quienes vigilarán el correcto desempeño de la administración
tanto financiera como contablemente. La compañía está pensada para la inversión
de grandes capitales donde confluyen muchos accionistas que sólo les interesa
obtener beneficios sin inmiscuirse en los detalles administrativos, por lo que
para ellos sí es necesario tener un informe de una tercera persona que dé su
visto bueno al manejo de la sociedad. Por otro lado, si lo vemos desde el punto
de vista de una pequeña sociedad familiar o bien una sociedad donde sólo una
persona es el accionista mayoritario y además el Administrador Único, no
pareciera tener razón de ser el Comisario, puesto que el último interesado en
defraudarse podría ser el propio “dueño” de la empresa, sin embargo la ley
prevé que para todos los casos en que se constituye una Compañía se requiere
del comisario.
En
pocas palabras, el o los comisarios “avalarán” la actuación del o los
administradores frente a los accionistas y serán responsables frente a ellos de
cualquier acto que la administración realice y no comunique él su oposición. De
hecho, en toda Asamblea anual deberá el comisario aprobar o hacer las
observaciones pertinentes al informe de los estados financieros que rinda la
Administración a los Accionistas.
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