Igualmente
deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes
o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean
establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas
en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
El número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado al sujeto pasivo, es único,
exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio
en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se
presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las declaraciones, facturas u otros
documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.
La información fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran
relevancia para el control que ejerce la Administración Tributaria sobre los
sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así se
requiera. Por ello, en el Código Orgánico Tributario (COT) se contempla la
obligación de informar a la Administración Tributaria, en un
plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:
1. Cambio de
directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.
2. Cambio
del domicilio fiscal.
3. Cambio de
la actividad principal.
4. Cesación,
suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
A los fines
tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria, el domicilio
queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al 35 del COT.
Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la Administración Tributaria
en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles con el objeto de
actualizar la información contenida en el RIF.
En caso de
realizar actualizaciones o cambios en el RIF, deberá ingresar en el portal del
SENIAT, y seguir los pasos que se exponen a continuación:
Contactos
0414-4013877
0424-4561579
0416-9459948
ARM Consultores, C.A.
@ARMConsultores
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