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lunes, 2 de noviembre de 2015

Reforma a La Ley de Precios Justos

Actualmente en nuestro país estamos viviendo una situación económica bastante delicada y en ARM Consultores C.A. somos conscientes de ello y como asesores financieros nos sentimos obligados a comentar  los cambios que realiza el gobierno nacional que repercuten directamente sobre la economía  de Venezuela.


Sabemos que los precios son el pago o recompensa asignado a la obtención de bienes o servicios y que la forma en que ellos varían son el resultado directo de cómo se mueve la oferta y la demanda de los bienes y servicios en el mercado nacional o internacional.

 En Venezuela debido a la alta inflación y a su vez diversos problemas como por ejemplo el control cambiario y la escasez de bienes y servicios e incluso de materias primas para el sector productivo ha ocasionado una distorsión  en los precios que cambian incluso repetidas veces a la alza en cuestión de días.

Por tal razón el Gobierno Nacional implemento La Ley  Orgánica de Precios Justos con la intención de regular los precios de los rubros que son de necesidad básica para la sociedad Venezolana y así tratar de contener los problemas antes mencionados que afectan a la economía del país severamente, en esta publicación traemos los aspectos más relevantes de la última reforma  a esta ley que fue decretada por el Ejecutivo nacional el 20 de octubre del 2015.

Lo más importante sobre la reforma de la ley de precios justos, es que, la superintendencia nacional de precios justos asignara los precios de todos los productos y servicios en Venezuela a través de las nuevas categorías Precio Máximo de Venta al Público y Precio Justo y a su vez por orden directa del ejecutivo nacional se crearan a lo largo de todo el  territorio nacional el comando nacional de precios justos para velar el cumplimento a cabalidad de  la ley.

La pregunta es ¿será suficiente la reforma de la ley o incluso la vigencia de la misma para que la economía se dinamice y se active el aparato productivo?

Retomando los aspectos relevantes de la reforma de la ley y una vez constituido “El Comando Nacional de Precios Justos” conformado en parte por el gabinete ministerial de gobierno y altos funcionarios de las fuerzas armadas, tenemos los siguientes.
1.   Como ya lo mencionamos todos los productos tendrán marcado el precio máximo de venta al público. La calificación de precios justos sólo podrá ser otorgada por la SUNDDE y se les dará a un conjunto específico de bienes. “Los precios justos no lo van a poner los comerciantes privados. Los precios justos los va a determinar única y exclusivamente el Presidente de la República a través de la Superintendencia de Precios Justos”.

2.   Se prohíbe a los comerciantes y vendedores privados utilizar o colocar en sus etiquetas el término Precio Justo.

3.   Con respecto a los márgenes de ganancia,  en el corto plazo se van a construir estructuras de costos tanto para el Precio Máximo de Venta al Público como para el Precio Justo, con la intención de restringir y eliminar los eslabones de intermediarios y las ganancias excesivas de estos, los productores mantendrán una ganancia de 30%, mientras que los importadores tendrán un 20% de ganancia. Luego, el margen máximo de comercialización de un producto será de 60%, independientemente del número de eslabones de comercialización.

4.   En el caso de los productos controlados en la categoría Precios Justos habrá un margen de ganancia todavía más restringido que el resto de los productos. Se argumenta que, al ser productos de alta rotación y elevados volúmenes de producción, esos productos requieren un margen menor de ganancias. Además informó que controlarán todos los eslabones de la cadena productiva para asegurar el cumplimiento del precio establecido.


5.   Respecto a las sanciones a quienes violen la normativa de Precios Justos a partir de  ahora serán más  elevadas. serán profundizadas en la Ley a partir de su reforma. La reincidencia, por ejemplo, va a ser muy grave. Habrán penas mayores de cárcel. Las multas ahora no van a ser nada más de Unidades Tributarias. Van al ingreso neto de la ganancia neta anual del productor o comerciante, el gobierno quitara un porcentaje de ello.


6.   Se considerara ilegal el uso como referente en las estructura de costo de producción el dólar paralelo o dólar ilegal.

7.   En los días próximos posterior a la reforma de la ley de precios justos iniciara un proceso de visitas a productores y comerciantes con el fin de presentarles la nueva metodología y la semana que viene comenzarían las fiscalizaciones de ser necesarias.


Según el comando nacional de precios justos estas son las acciones correctivas que en los próximos 30 días comenzaran a aplicarse a nivel nacional en todo el sector productivo y comercial. A la vista se evidencia mayor control y más regulaciones  acompañadas de fuertes sanciones por parte del gobierno nacional obligando la implantación de un modelo económico que no ha dado resultados positivos. 


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martes, 20 de octubre de 2015

Venda Más en Menos Tiempo



En los tiempos que corren todo el mundo tiene prisa. El tiempo es algo valioso que no se puede desperdiciar y que al que hay que sacarle el máximo partido. El comprador tiene muchas cosas que hacer, y le gustan las cosas rápidas. Al vendedor, por su parte, le interesan las ventas rápidas, puesto que eso le deja tiempo para hacer otras cosas, por ejemplo, cerrar más ventas.


A continuación vamos a ver algunas ideas para vender más en menos tiempo. Se trata de unos consejos que son fáciles de implementar en la rutina diaria.

1 - Sea rápido y dé el primer paso

Muchas personas creen que la probabilidad de cerrar una venta aumenta cuanto antes se ponga en contacto con un cliente potencial. Cuanto antes lo haga, más fácil será retener su atención y más fácil será conocer su grado de interés y compromiso. En el caso de que esa persona no esté realmente interesada podrá sacarlo de su lista de prospectos y centrarse en los demás o en buscar otros nuevos.

 2 - No dedique tiempo a los clientes que no estén motivados a comprar

No le dedique tiempo a los clientes que no muestran interés en comprar. Usted es capaz de juzgar si una persona muestra un interés genuino por su producto o servicio o no. No se lo tome como un reto personal y no pierda el tiempo desgastándose con quien no busca lo que usted ofrece.

3 - Busque la hora más adecuada para cada cliente

Determinadas horas en las que usted trabaja no son las más adecuadas para cerrar una venta desde el punto de vista del cliente. Si usted no quiere perder una venta por llamar a una hora inapropiada, procure descubrir con anterioridad cuál es la mejor hora para su cliente. Programe sus llamadas a la conveniencia de su cliente.

4 - Clasifique a sus clientes potenciales

El hecho de que una persona comparta la información de contacto con usted, no significa que tenga intención de comprarle. Por lo tanto, sea cauteloso antes de intentar ofrecerle algo. Si salta a la primera oportunidad puede malgastar recursos, energía y tiempo, e incluso perder la posibilidad para un momento más oportuno.

Usted debe saber primero si su cliente potencial cuenta con recursos económicos para adquirir lo que usted ofrece, si está autorizado a contratar sus servicios o comprar sus productos o si realmente puede necesitarlos.
5 - Planifique con anterioridad

Para cerrar cualquier acuerdo usted tendrá que hacer un seguimiento de sus clientes. Por lo tanto, puede planificar con anterioridad sus tareas. Esto le ayudará a empezar su jornada de manera mucho más efectiva y motivadora.

6 - Ofrezca un trato personal

Esfuércese por crear una conexión personal y genuina con sus potenciales clientes, pero sin forzar la conversación. Intente conectar con él, empatice. Aunque la interacción inicial puede necesitar ser formal y profesional,  se pueden romper algunas de las barreras a medida que la conversación avanza, si se hace manera natural y con autenticidad.

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jueves, 15 de octubre de 2015

Procedimiento para realizar un Arqueo de Caja

Arqueo de Caja   I

El Arqueo de Caja es la operación de recuento, análisis y verificación de las transacciones en efectivo de una entidad bajo la tutela de una persona denominada custodio con la finalidad que el dinero existente (Billetes y Monedas) más los soportes que se encuentren en ella (Facturas, Vales y Comprobantes) concuerden con el saldo fijado para esta cuenta, este procedimiento también sirve para identificar si los controles internos se están llevando adecuadamente y si existe algún detalle poder corregirlo para su buen funcionamiento.

Importancia de un Arqueo de Caja
 


Realizando un arqueo de caja periódicamente, estamos haciendo un control interno de las transacciones en efectivo que se maneja por parte de la empresa, a través de este mecanismo se protege el dinero contra residuos, fraudes e inconsistencias, controlar la adecuada contabilización de las  partidas, verificar el cumplimiento de las políticas de la empresa y el desempeño eficiente de los empleados.
 
Momento Idóneo para Realizar Arqueos de Caja

Los auditores o ejecutivos asignados para este procedimiento, suelen efectuar arqueos de caja en fechas no previstas por el custodio, de manera de identificar cualquier irregularidad en el manejo de la caja. Es frecuente que en los arqueos de caja aparezcan faltantes o sobrantes, con respecto a la cuenta de control del libro mayor. Estas diferencias se contabilizan generalmente en una cuenta denominada diferencias de caja. Naturalmente se cargan los faltantes al responsable de la caja a la Cuenta por Cobrar Empleados, si existe un hecho ajeno a la responsabilidad del custodio se llevara a una cuenta de Pérdidas y se abonan los sobrantes como Otros Ingresos para la empresa.
Condiciones para Realizar un Arqueo

- Se debe hacer en cualquier momento y sin previo aviso.
- El Auditor debe tener la suficiente capacidad profesional y moral.
- El Auditor debe estar desprovisto de prejuicios y poseer suficiente independencia.

- El Auditor debe tener los documentos técnicos (papeles de Trabajo) para practicar el arqueo (actas, formatos y soportes).
- El Arqueo tiene que hacerse bajo la presencia del custodio de la caja.

Procedimiento para hacer un arqueo de caja.

- Recibir la delegación de la autoridad competente para efectuar el arqueo respectivo.

- Solicitar la presencia del custodio de la caja y del delegado contable o de auditoría.

- Clasificar el dinero en monedas, billetes y cheques.

- Desglosar los comprobantes de pago, si hubiesen, incluidos la fecha de pago, el concepto, la autorización y el valor correspondiente.

- Realizar una suma total del efectivo y comprobantes.

- Efectuar una comparación entre el saldo verificado y el saldo registrado por contabilidad; establecer diferencias en más (sobrantes) o en menos (faltantes), si las hubiese.

- Preparar el Acta de arqueo, en donde se dejará constancia de las novedades presentadas y recomendaciones por el auditor. Ésta será de conocimiento de las autoridades de la empresa, quienes dispondrán las medidas correctivas del caso, en el supuesto de que no se hubiesen manejado y utilizado conveniente los recursos monetarios.


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viernes, 9 de octubre de 2015

El Auditor y sus Cualidades

Un auditor es la persona que se halla capacitada o cualificada y experimentada para tutelar una auditoría. Generalmente este es designado por una autoridad competente, con el propósito de examinar, revisar y evaluar las consecuencias o resultados de la gestión administrativa de una dependencia o entidad. Esta puede ser institución gubernamental, empresa o sociedad, teniendo así como propósito informa sobre ellas, realizando las observaciones y recomendaciones para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Un auditor tiene que tener las siguientes cualidades:

Cualidades Personales:

Mística de trabajo:

El auditor debe desempeñar su labor con idealismo, siempre creciente, confiado en que presta un servicio de utilidad indiscutible y meritorio a la comunidad; a la cual debe servir con diligencia y esmero, con un nivel óptimo de calidad

 Personalidad:

El auditor debe poseer una personalidad agradable, que incite a la dedicación al trabajo. Debe tener mucho tacto y consideración en el trato con los demás, y un gran dominio de sí mismo, que le permitan limar asperezas de los recelos y resentimientos que suelen generar su gestión profesional.

Moralidad:

El auditor debe tener un sano y muy alto concepto de la honradez; así como de la lealtad, la dignidad y las sanas costumbres; en las cuales no solamente debe creer, sino observar y hacer cumplir fielmente a sus colaboradores y subalternos.

 Carácter:

El auditor debe poseer un carácter perfectamente equilibrado con permanente dominio de si mis mismo, sin perder los estribos.

 Capacidad Profesional:

Además de los conocimientos adquiridos en las aulas, el Auditor debe atesorar la experiencia, que solamente se obtiene en el ejercicio de la profesión.

El deberá seguir estudiando y acumulando conocimientos y experiencias. Deberá conocer muy bien, previamente los siguientes aspectos:

-Sistema de contabilidad en uso;

-Control Interno

-PCGA utilizados

-Características particulares

-Política general de la empresa

Cultura General:

Dominio completo del idioma:

En forma tal que  le permita expresarse, tanto en el lenguaje oral, como escrito y gráfico, con toda claridad y forma convincente y precisa.

Discernimiento y Criterio Propio:

El auditor debe estar en capacidad de apreciar estimativamente, diagnosticar con precisión y juzgar acertadamente los problemas concretos, que se oculten en las situaciones abstractas más complejas.

Iniciativa, Imaginación y Creatividad:

Su cultura debe tener suficiente amplitud, como para crear nuevas alternativas útiles, donde no las haya; y así poder utilizar al máximo los recursos, que la Ciencia y la Tecnología modernas ponen a su alcance hoy día.

Conocimientos Financieros:

El auditor debe estar al tanto de las condiciones financieras reinantes en el medio, en el cual gira su cliente.

Conocimientos Jurídicos:

El auditor debe conocer todas las normas legales y pautas contractuales, que afecten a la empresa que audita, a fin de apreciar su verdadera situación financiera actual.

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lunes, 5 de octubre de 2015

Libros Contables

Se denominan Libros de Contabilidad a aquellos libros con rallados especiales, foliados, empastados y debidamente legalizados, donde se registran en forma ordenada y cronológicas las distintas operaciones adecuadamente sustentadas que realizan las empresas de acuerdo a las normas y principios contables.

 
Requisitos que deben Cumplir los Libros de Contabilidad 

La Contabilidad por ser una Fuente Valiosa de Información, con validez legal, el registro de los libros contables, deben cumplir ciertos requisitos exigidos por la ley:

Legalización de los Libros

Debe hacerse ante el notario público, antes de ser utilizado. La legalización consiste en registrar la denominación social, el título del libro, numero de folios, fecha, sello y firma del notario, además todas sus hojas deben contener el sello notarial.

Hechos no permitido en los libros legales

- Dejar renglones en blanco

- Hacer enmendaduras raspaduras etc.

- Mutilar alguna parte del libro

- Alterar la encuadernación


Libros Principales

En estos libros se Registran y centralizan todas las transacciones comerciales que realiza una empresa, en forma debidamente clasificada por operaciones y cuentas de los códigos contables.

Libro Diario

 El libro diario es el registro principal de cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las operaciones económicas de manera cronológica de una empresa mediante asientos contables que deben incluir: Fecha de cada Transacción, Cuentas Involucradas, importe de la operación y una breve explicación de la transacción.

Libro Mayor

Es donde se registran las cantidades de una cuenta que se ha utilizado durante alguna de las operaciones económicas de una empresa. Este libro recoge los hechos que están en el libro de diario pero sin fecha de realización de la operación en la cuenta, sino la cuenta que ha sido operada o con la que hemos trabajado, para conocer los aumentos y disminuciones que ha experimentado.
 
Libro de Inventario

Es un libro principal y obligatorio de filiación simple, su finalidad principal es de mostrar la situación económica de la empresa. En este libro se registran todos los activos, pasivos y patrimonios que tiene la empresa. Este libro se utiliza dos veces al año, una al inicio de operaciones y otro al finalizar el periodo.

 Este libro por su aspecto legal y técnico es donde se anotaran y registraran todos los inventarios que la empresa realiza bajo su firma y responsabilidad como reflejo de todo lo que posee la empresa o negocio para su funcionamiento y desarrollo.
 
Libro de Actas y Asambleas

La finalidad de este libro es cuando la asamblea general de accionistas se reúne para las actuaciones que se realicen en dichas reuniones ya sean ordinarias o extraordinarias,  se deberán realizar las anotaciones en actas en las cuales debe constar todo lo efectuado para llevar una especie de registro de cada una de las decisiones que se toman en la asamblea y dichas actas deben ser firmadas por el por el presidente de la asamblea.
 
Libro de Accionistas

Este libro está destinado para colocar el nombre, domicilio y la cantidad de acciones que pasea cada uno de los accionistas de la empresa.


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viernes, 2 de octubre de 2015

Normas sobre la Informacion Fiscal en el SENIAT

En la República Bolivariana de Venezuela, existen normas que establecen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. 0073, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado al sujeto pasivo, es único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.

La información fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran relevancia para el control que ejerce la Administración Tributaria sobre los sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así se requiera. Por ello, en el Código Orgánico Tributario (COT) se contempla la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.

2. Cambio del domicilio fiscal.

3. Cambio de la actividad principal.

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

A los fines tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria, el domicilio queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al 35 del COT. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la Administración Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles con el objeto de actualizar la información contenida en el RIF.

En caso de realizar actualizaciones o cambios en el RIF, deberá ingresar en el portal del SENIAT, y seguir los pasos que se exponen a continuación:


 
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