Actualmente en nuestro país estamos viviendo
una situación económica bastante delicada y en ARM Consultores C.A. somos
conscientes de ello y como asesores financieros nos sentimos obligados a
comentar los cambios que realiza el gobierno nacional que repercuten directamente sobre la economía de Venezuela.
Sabemos que
los precios son el pago o recompensa asignado a la obtención de bienes o servicios y que la
forma en que ellos varían son el resultado directo de cómo se mueve la oferta y la demanda de los bienes y
servicios en el mercado nacional o internacional.
En Venezuela debido a la alta
inflación y a su vez diversos problemas como por ejemplo el control cambiario y
la escasez de bienes y servicios e incluso de materias primas para el sector
productivo ha ocasionado una distorsión en los precios que cambian incluso repetidas
veces a la alza en cuestión de días.
Por tal razón el Gobierno Nacional implemento
La Ley Orgánica de Precios Justos con la
intención de regular los precios de los rubros que son de necesidad básica para
la sociedad Venezolana y así tratar de contener los problemas antes mencionados
que afectan a la economía del país severamente, en esta publicación traemos los
aspectos más relevantes de la última reforma
a esta ley que fue decretada por el Ejecutivo nacional el 20 de octubre
del 2015.
Lo más importante sobre la reforma de la ley
de precios justos, es que, la superintendencia nacional de precios justos
asignara los precios de todos los productos y servicios en Venezuela a través
de las nuevas categorías Precio Máximo de Venta al Público y Precio Justo y a
su vez por orden directa del ejecutivo nacional se crearan a lo largo de todo
el territorio nacional el comando
nacional de precios justos para velar el cumplimento a cabalidad de la ley.
La pregunta es ¿será suficiente la reforma de
la ley o incluso la vigencia de la misma para que la economía se dinamice y se
active el aparato productivo?
Retomando los aspectos relevantes de la
reforma de la ley y una vez constituido “El Comando Nacional de Precios Justos”
conformado en parte por el gabinete ministerial de gobierno y altos
funcionarios de las fuerzas armadas, tenemos los siguientes.
1.
Como ya lo mencionamos todos
los productos tendrán marcado el precio máximo de venta al público. La
calificación de precios justos sólo podrá ser otorgada por la SUNDDE y se les
dará a un conjunto específico de bienes. “Los precios justos no lo van a poner
los comerciantes privados. Los precios justos los va a determinar única y
exclusivamente el Presidente de la República a través de la Superintendencia de
Precios Justos”.
2.
Se prohíbe a los
comerciantes y vendedores privados utilizar o colocar en sus etiquetas el
término Precio Justo.
3.
Con respecto a los
márgenes de ganancia, en el corto plazo
se van a construir estructuras de costos tanto para el Precio Máximo de Venta
al Público como para el Precio Justo, con la intención de restringir y eliminar
los eslabones de intermediarios y las ganancias excesivas de estos, los
productores mantendrán una ganancia de 30%, mientras que los importadores
tendrán un 20% de ganancia. Luego, el margen máximo de comercialización de un
producto será de 60%, independientemente del número de eslabones de
comercialización.
4.
En el caso de los productos
controlados en la categoría Precios Justos habrá un margen de ganancia todavía
más restringido que el resto de los productos. Se argumenta que, al ser
productos de alta rotación y elevados volúmenes de producción, esos productos
requieren un margen menor de ganancias. Además informó que
controlarán todos los eslabones de la cadena productiva para asegurar el
cumplimiento del precio establecido.
5.
Respecto a las sanciones a
quienes violen la normativa de Precios Justos a partir de ahora serán más elevadas. serán profundizadas en la Ley a
partir de su reforma. La reincidencia, por ejemplo, va a ser muy grave. Habrán
penas mayores de cárcel. Las multas ahora no van a ser nada más de Unidades
Tributarias. Van al ingreso neto de la ganancia neta anual del productor o
comerciante, el gobierno quitara un porcentaje de ello.
6.
Se considerara ilegal el
uso como referente en las estructura de costo de producción el dólar paralelo o
dólar ilegal.
7.
En los días próximos
posterior a la reforma de la ley de precios justos iniciara un proceso de
visitas a productores y comerciantes con el fin de presentarles la nueva
metodología y la semana que viene comenzarían las fiscalizaciones de ser
necesarias.
Según el comando nacional de precios justos estas
son las acciones correctivas que en los próximos 30 días comenzaran a aplicarse
a nivel nacional en todo el sector productivo y comercial. A la vista se
evidencia mayor control y más regulaciones acompañadas de fuertes sanciones por parte del
gobierno nacional obligando la implantación de un modelo económico que no ha
dado resultados positivos.
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