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lunes, 2 de noviembre de 2015

Reforma a La Ley de Precios Justos

Actualmente en nuestro país estamos viviendo una situación económica bastante delicada y en ARM Consultores C.A. somos conscientes de ello y como asesores financieros nos sentimos obligados a comentar  los cambios que realiza el gobierno nacional que repercuten directamente sobre la economía  de Venezuela.


Sabemos que los precios son el pago o recompensa asignado a la obtención de bienes o servicios y que la forma en que ellos varían son el resultado directo de cómo se mueve la oferta y la demanda de los bienes y servicios en el mercado nacional o internacional.

 En Venezuela debido a la alta inflación y a su vez diversos problemas como por ejemplo el control cambiario y la escasez de bienes y servicios e incluso de materias primas para el sector productivo ha ocasionado una distorsión  en los precios que cambian incluso repetidas veces a la alza en cuestión de días.

Por tal razón el Gobierno Nacional implemento La Ley  Orgánica de Precios Justos con la intención de regular los precios de los rubros que son de necesidad básica para la sociedad Venezolana y así tratar de contener los problemas antes mencionados que afectan a la economía del país severamente, en esta publicación traemos los aspectos más relevantes de la última reforma  a esta ley que fue decretada por el Ejecutivo nacional el 20 de octubre del 2015.

Lo más importante sobre la reforma de la ley de precios justos, es que, la superintendencia nacional de precios justos asignara los precios de todos los productos y servicios en Venezuela a través de las nuevas categorías Precio Máximo de Venta al Público y Precio Justo y a su vez por orden directa del ejecutivo nacional se crearan a lo largo de todo el  territorio nacional el comando nacional de precios justos para velar el cumplimento a cabalidad de  la ley.

La pregunta es ¿será suficiente la reforma de la ley o incluso la vigencia de la misma para que la economía se dinamice y se active el aparato productivo?

Retomando los aspectos relevantes de la reforma de la ley y una vez constituido “El Comando Nacional de Precios Justos” conformado en parte por el gabinete ministerial de gobierno y altos funcionarios de las fuerzas armadas, tenemos los siguientes.
1.   Como ya lo mencionamos todos los productos tendrán marcado el precio máximo de venta al público. La calificación de precios justos sólo podrá ser otorgada por la SUNDDE y se les dará a un conjunto específico de bienes. “Los precios justos no lo van a poner los comerciantes privados. Los precios justos los va a determinar única y exclusivamente el Presidente de la República a través de la Superintendencia de Precios Justos”.

2.   Se prohíbe a los comerciantes y vendedores privados utilizar o colocar en sus etiquetas el término Precio Justo.

3.   Con respecto a los márgenes de ganancia,  en el corto plazo se van a construir estructuras de costos tanto para el Precio Máximo de Venta al Público como para el Precio Justo, con la intención de restringir y eliminar los eslabones de intermediarios y las ganancias excesivas de estos, los productores mantendrán una ganancia de 30%, mientras que los importadores tendrán un 20% de ganancia. Luego, el margen máximo de comercialización de un producto será de 60%, independientemente del número de eslabones de comercialización.

4.   En el caso de los productos controlados en la categoría Precios Justos habrá un margen de ganancia todavía más restringido que el resto de los productos. Se argumenta que, al ser productos de alta rotación y elevados volúmenes de producción, esos productos requieren un margen menor de ganancias. Además informó que controlarán todos los eslabones de la cadena productiva para asegurar el cumplimiento del precio establecido.


5.   Respecto a las sanciones a quienes violen la normativa de Precios Justos a partir de  ahora serán más  elevadas. serán profundizadas en la Ley a partir de su reforma. La reincidencia, por ejemplo, va a ser muy grave. Habrán penas mayores de cárcel. Las multas ahora no van a ser nada más de Unidades Tributarias. Van al ingreso neto de la ganancia neta anual del productor o comerciante, el gobierno quitara un porcentaje de ello.


6.   Se considerara ilegal el uso como referente en las estructura de costo de producción el dólar paralelo o dólar ilegal.

7.   En los días próximos posterior a la reforma de la ley de precios justos iniciara un proceso de visitas a productores y comerciantes con el fin de presentarles la nueva metodología y la semana que viene comenzarían las fiscalizaciones de ser necesarias.


Según el comando nacional de precios justos estas son las acciones correctivas que en los próximos 30 días comenzaran a aplicarse a nivel nacional en todo el sector productivo y comercial. A la vista se evidencia mayor control y más regulaciones  acompañadas de fuertes sanciones por parte del gobierno nacional obligando la implantación de un modelo económico que no ha dado resultados positivos. 


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