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lunes, 9 de noviembre de 2015

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Parte I

Hablemos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) PARTE I

Para ser un buen contador, no es suficiente estar sólidamente formado en el área de contabilidad, sino que es indispensable dominar una serie de áreas complementarias, sin lo cual se hace muy cuesta arriba  poder insertarse en un mercado de trabajo, cada día más exigente, en ARM Consultores C.A. sabemos de esta necesidad imperante para los interesados en el área contable y comenzamos con una serie de publicaciones asociadas al área de impuestos específicamente al Impuesto al Valor Agregado mejor conocido por sus siglas (IVA).

¿Qué es el IVA?

Es un impuesto o tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto. 

En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del producto. Los fondos son manejados por el Servicio Nacional Integrado de Administraci
ón Aduanera y Tributaria. (SENIAT)


Estarán sujetas a dicho impuesto tanto las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos onerosos o la venta de bienes muebles corporales.
Artículo 1. De la ley del IVA
“Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”

HECHOS IMPONIBLES.

Se entiende por hecho imponible, cualquier evento que genere impuesto, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Los artículos 3 y 4 de la ley del IVA, establecen cuales acontecimientos serán considerados como hechos imponibles:

Artículo 3. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 2 Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.

2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria. No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.

4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros. 3 Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006 No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades realizadas por las loterías oficiales del Estado.

5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.

6. Venta de exportación de bienes muebles corporales: La venta en los términos de esta Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera de dicho territorio.

 7. Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de esta Ley, cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.




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jueves, 5 de noviembre de 2015

Registro a través del RUPDAE


Con el fin de ordenar la dinámica productiva en el país el Gobierno Nacional a través de La Superintendencia Nacional de Precios Justos inició en Marzo de 2014, el Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), obligatorio para todas las empresas del país, también La Ley Orgánica de Precios Justos en su Artículo 23 establece que “la inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país”.
ARM Consultores C.A. preparamos un material informativo para todos aquellos PYMES que aún no estén al día con este nuevo registro, justo ahora que la Ley de Precios Justos  ha sido reformada en Octubre 2015 y las sanciones serán más rigurosas según esta Superintendencia.
En harás de ser asertivos con nuestros consejos a nuestros seguidores y lectores además, cumpliendo con nuestro deber de asesores financieros  decidimos alertarlos con este valioso material con varios tips y preguntas que surgen al momento de realizar el registro que incluso para facilitarlo se hace vía internet, a través de la siguiente pagina

Tendrá 4 módulos fundamentales:
-La información sobre empresa y sus datos fiscales (debe ser la misma que aparece en el Seniat)
-Descripción del establecimiento,
-Proveedores y clientes de las empresas (que servirán para aclarar e investigar la cadena productiva)
-Representación legal de la empresa
Los empresarios y cualquier persona que desee realizar la actividad económica tendrán hasta 180 días para registrarse.
El sistema simplifica los trámites administrativos, a tal punto que genera automáticamente el Certificado de Registro gracias a diversos aspectos de seguridad.
Será un requisito indispensable para la actividad económica en el país, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

¿Quiénes deben registrarse?
Como ya hemos mencionado personas tanto Naturales como Jurídicas, Fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, y afines e incluso aquellas personas quienes ofrezcan servicios como honorarios profesionales y desarrollen cualquier actividad económica en el País, deberán inscribirse obligatoriamente ante el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas          (RUPDAE). 

Los sujetos de aplicación deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados, específicamente: registro único de información fiscal (R.I.F), razón social, dirección de la empresa, sucursales y almacenes, entre otros.
Sanciones:
Entre las sanciones genéricas de la Ley, quienes no suministren información estarían sujetos a multas de 200 a 5 mil Unidades Tributarias (UT).
Y entre las sanciones específicas para los ilícitos económicos es la suspensión temporal o definitiva de este registro.

Considerando que es un registro prácticamente nuevo responderemos algunas preguntas que surgen al momento del registro, en el siguiente enlace de la superintendencia se hace mayor cobertura a otras preguntas     


-¿Cómo hago si mi correo electrónico no coincide con el del SENIAT?

Si usted ha tenido inconvenientes al intentar realizar la inscripción en el RUPDAE porque su correo no coincide con el suministrado ante el SENIAT, debe ingresar un correo electrónico alternativo que será requerido por el sistema. Recuerde que para el RUPDAE, el correo alternativo será el correo válido. Es importante que este correo esté activo y que usted pueda acceder al mismo.

-No me llega el link de activación ¿qué debo hacer?

En oportunidades el link de activación se aloja en la carpeta de SPAM o correo no deseado. Por favor revise en esa carpeta para verificar si el link de activación se encuentra allí y siga las instrucciones correspondientes. Si aún el link no le ha llegado a su correo electrónico, por favor envíe al seniat, la Planilla de Registro ante el SENIAT, donde se indica N° de RIF, Razón Social y Dirección de Correo Electrónico asociado a ese RIF, debe ser un e-mail al cual usted tenga acceso. Esto debe enviarlo al correo electrónico rupdae@sundde.gob.ve con el texto "NO ME LLEGA EL LINK DE ACTIVACIÓN" en el Asunto del correo.
* Instrucciones para obtener la Planilla de Registro de Información Fiscal:
 - Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
 - En el portal “SENIAT en Línea” ingrese a su cuenta indicando si es persona natural o jurídica, su nombre de usuario y contraseña.
 - Haga Clic sobre el menú “Consultas” y luego haga Clic en “Consulta de RIF”.
 - Haga Clic en la pestaña “Ver Planilla”
 - Guarde la planilla en formato de archivo PDF.

-Su RIF no se encuentra en la base de datos ¿Cómo puedo registrarme?

Si ha tenido inconvenientes al intentar realizar la inscripción ante el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) porque su RIF no se encuentra en nuestra base de datos, por favor envíenos la Planilla de Registro ante el SENIAT, donde se indica N° de RIF, Razón Social y Dirección de Correo Electrónico asociado a ese RIF, debe ser un e-mail al cual usted tenga acceso. Esto debe enviarlo al correo electrónico rupdae@sundde.gob.ve con el texto "RIF NO EXISTE" en el Asunto del correo.
* Instrucciones para obtener la Planilla de Registro de Información Fiscal:
- Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
- En el portal “SENIAT en Línea” ingrese a su cuenta indicando si es persona natural o jurídica, su nombre de usuario y contraseña.
 - Haga Clic sobre el menú “Consultas” y luego haga Clic en “Consulta de RIF”.
 - Haga Clic en la pestaña “Ver Planilla” - Guarde la planilla en formato de archivo PDF.

- La Razón Social reflejada en el RUPDAE es diferente a la del SENIAT ¿Qué debo hacer?

Si usted cambió recientemente la información correspondiente a la Razón Social, debe remitir la Planilla de Registro ante el SENIAT a la oficina más cercana, donde se indica N° de RIF, Razón Social actualizada y Dirección de Correo Electrónico asociado a ese RIF, debe ser un e-mail al cual usted tenga acceso. Esto debe enviarlo al correo electrónico rupdae@sundde.gob.ve con el texto "CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL" en el Asunto del correo.
* Instrucciones para obtener la Planilla de Registro de Información Fiscal:
 - Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve
 - En el portal “SENIAT en Línea” ingrese a su cuenta indicando si es persona natural o jurídica, su nombre de usuario y contraseña.
 - Haga Clic sobre el menú “Consultas” y luego haga Clic en “Consulta de RIF”.
 - Haga Clic en la pestaña “Ver Planilla”
 - Guarde la planilla en formato de archivo PDF

- No puedo imprimir el Certificado de Inscripción en el RUPDAE ¿Cómo logro imprimirlo?

Con el propósito de solventar su inconveniente, requerimos nos suministre la Planilla de Registro ante el SENIAT (VER INSTRUCCIONES *), donde se indica N° de RIF, Razón Social y Dirección de Correo Electrónico asociado a ese RIF, debe ser un e-mail al cual usted tenga acceso. Esto debe enviarlo al correo electrónico rupdae@sundde.gob.ve con el texto "NO PUEDO IMPRIMIR CERTIFICADO" en el Asunto del correo para poder verificar su información y solventar el conflicto generado en el sistema que impide la impresión del certificado.
 * Instrucciones para obtener la Planilla de Registro de Información Fiscal:
 - Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
 - En el portal “SENIAT en Línea” ingrese a su cuenta indicando si es persona natural o      jurídica, su nombre de usuario y contraseña.
 - Haga Clic sobre el menú “Consultas” y luego haga Clic en “Consulta de RIF”.
 - Haga Clic en la pestaña “Ver Planilla”
 - Guarde la planilla en formato de archivo PDF.


El objetivo de la superintendencia es que este registro sea de carácter público y accesible para aquellas personas naturales y jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen bienes y servicios y desarrollen cualquier actividad económica en el País, es decir, todo el sector productivo y comercio.

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lunes, 2 de noviembre de 2015

Reforma a La Ley de Precios Justos

Actualmente en nuestro país estamos viviendo una situación económica bastante delicada y en ARM Consultores C.A. somos conscientes de ello y como asesores financieros nos sentimos obligados a comentar  los cambios que realiza el gobierno nacional que repercuten directamente sobre la economía  de Venezuela.


Sabemos que los precios son el pago o recompensa asignado a la obtención de bienes o servicios y que la forma en que ellos varían son el resultado directo de cómo se mueve la oferta y la demanda de los bienes y servicios en el mercado nacional o internacional.

 En Venezuela debido a la alta inflación y a su vez diversos problemas como por ejemplo el control cambiario y la escasez de bienes y servicios e incluso de materias primas para el sector productivo ha ocasionado una distorsión  en los precios que cambian incluso repetidas veces a la alza en cuestión de días.

Por tal razón el Gobierno Nacional implemento La Ley  Orgánica de Precios Justos con la intención de regular los precios de los rubros que son de necesidad básica para la sociedad Venezolana y así tratar de contener los problemas antes mencionados que afectan a la economía del país severamente, en esta publicación traemos los aspectos más relevantes de la última reforma  a esta ley que fue decretada por el Ejecutivo nacional el 20 de octubre del 2015.

Lo más importante sobre la reforma de la ley de precios justos, es que, la superintendencia nacional de precios justos asignara los precios de todos los productos y servicios en Venezuela a través de las nuevas categorías Precio Máximo de Venta al Público y Precio Justo y a su vez por orden directa del ejecutivo nacional se crearan a lo largo de todo el  territorio nacional el comando nacional de precios justos para velar el cumplimento a cabalidad de  la ley.

La pregunta es ¿será suficiente la reforma de la ley o incluso la vigencia de la misma para que la economía se dinamice y se active el aparato productivo?

Retomando los aspectos relevantes de la reforma de la ley y una vez constituido “El Comando Nacional de Precios Justos” conformado en parte por el gabinete ministerial de gobierno y altos funcionarios de las fuerzas armadas, tenemos los siguientes.
1.   Como ya lo mencionamos todos los productos tendrán marcado el precio máximo de venta al público. La calificación de precios justos sólo podrá ser otorgada por la SUNDDE y se les dará a un conjunto específico de bienes. “Los precios justos no lo van a poner los comerciantes privados. Los precios justos los va a determinar única y exclusivamente el Presidente de la República a través de la Superintendencia de Precios Justos”.

2.   Se prohíbe a los comerciantes y vendedores privados utilizar o colocar en sus etiquetas el término Precio Justo.

3.   Con respecto a los márgenes de ganancia,  en el corto plazo se van a construir estructuras de costos tanto para el Precio Máximo de Venta al Público como para el Precio Justo, con la intención de restringir y eliminar los eslabones de intermediarios y las ganancias excesivas de estos, los productores mantendrán una ganancia de 30%, mientras que los importadores tendrán un 20% de ganancia. Luego, el margen máximo de comercialización de un producto será de 60%, independientemente del número de eslabones de comercialización.

4.   En el caso de los productos controlados en la categoría Precios Justos habrá un margen de ganancia todavía más restringido que el resto de los productos. Se argumenta que, al ser productos de alta rotación y elevados volúmenes de producción, esos productos requieren un margen menor de ganancias. Además informó que controlarán todos los eslabones de la cadena productiva para asegurar el cumplimiento del precio establecido.


5.   Respecto a las sanciones a quienes violen la normativa de Precios Justos a partir de  ahora serán más  elevadas. serán profundizadas en la Ley a partir de su reforma. La reincidencia, por ejemplo, va a ser muy grave. Habrán penas mayores de cárcel. Las multas ahora no van a ser nada más de Unidades Tributarias. Van al ingreso neto de la ganancia neta anual del productor o comerciante, el gobierno quitara un porcentaje de ello.


6.   Se considerara ilegal el uso como referente en las estructura de costo de producción el dólar paralelo o dólar ilegal.

7.   En los días próximos posterior a la reforma de la ley de precios justos iniciara un proceso de visitas a productores y comerciantes con el fin de presentarles la nueva metodología y la semana que viene comenzarían las fiscalizaciones de ser necesarias.


Según el comando nacional de precios justos estas son las acciones correctivas que en los próximos 30 días comenzaran a aplicarse a nivel nacional en todo el sector productivo y comercial. A la vista se evidencia mayor control y más regulaciones  acompañadas de fuertes sanciones por parte del gobierno nacional obligando la implantación de un modelo económico que no ha dado resultados positivos. 


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martes, 20 de octubre de 2015

Venda Más en Menos Tiempo



En los tiempos que corren todo el mundo tiene prisa. El tiempo es algo valioso que no se puede desperdiciar y que al que hay que sacarle el máximo partido. El comprador tiene muchas cosas que hacer, y le gustan las cosas rápidas. Al vendedor, por su parte, le interesan las ventas rápidas, puesto que eso le deja tiempo para hacer otras cosas, por ejemplo, cerrar más ventas.


A continuación vamos a ver algunas ideas para vender más en menos tiempo. Se trata de unos consejos que son fáciles de implementar en la rutina diaria.

1 - Sea rápido y dé el primer paso

Muchas personas creen que la probabilidad de cerrar una venta aumenta cuanto antes se ponga en contacto con un cliente potencial. Cuanto antes lo haga, más fácil será retener su atención y más fácil será conocer su grado de interés y compromiso. En el caso de que esa persona no esté realmente interesada podrá sacarlo de su lista de prospectos y centrarse en los demás o en buscar otros nuevos.

 2 - No dedique tiempo a los clientes que no estén motivados a comprar

No le dedique tiempo a los clientes que no muestran interés en comprar. Usted es capaz de juzgar si una persona muestra un interés genuino por su producto o servicio o no. No se lo tome como un reto personal y no pierda el tiempo desgastándose con quien no busca lo que usted ofrece.

3 - Busque la hora más adecuada para cada cliente

Determinadas horas en las que usted trabaja no son las más adecuadas para cerrar una venta desde el punto de vista del cliente. Si usted no quiere perder una venta por llamar a una hora inapropiada, procure descubrir con anterioridad cuál es la mejor hora para su cliente. Programe sus llamadas a la conveniencia de su cliente.

4 - Clasifique a sus clientes potenciales

El hecho de que una persona comparta la información de contacto con usted, no significa que tenga intención de comprarle. Por lo tanto, sea cauteloso antes de intentar ofrecerle algo. Si salta a la primera oportunidad puede malgastar recursos, energía y tiempo, e incluso perder la posibilidad para un momento más oportuno.

Usted debe saber primero si su cliente potencial cuenta con recursos económicos para adquirir lo que usted ofrece, si está autorizado a contratar sus servicios o comprar sus productos o si realmente puede necesitarlos.
5 - Planifique con anterioridad

Para cerrar cualquier acuerdo usted tendrá que hacer un seguimiento de sus clientes. Por lo tanto, puede planificar con anterioridad sus tareas. Esto le ayudará a empezar su jornada de manera mucho más efectiva y motivadora.

6 - Ofrezca un trato personal

Esfuércese por crear una conexión personal y genuina con sus potenciales clientes, pero sin forzar la conversación. Intente conectar con él, empatice. Aunque la interacción inicial puede necesitar ser formal y profesional,  se pueden romper algunas de las barreras a medida que la conversación avanza, si se hace manera natural y con autenticidad.

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jueves, 15 de octubre de 2015

Procedimiento para realizar un Arqueo de Caja

Arqueo de Caja   I

El Arqueo de Caja es la operación de recuento, análisis y verificación de las transacciones en efectivo de una entidad bajo la tutela de una persona denominada custodio con la finalidad que el dinero existente (Billetes y Monedas) más los soportes que se encuentren en ella (Facturas, Vales y Comprobantes) concuerden con el saldo fijado para esta cuenta, este procedimiento también sirve para identificar si los controles internos se están llevando adecuadamente y si existe algún detalle poder corregirlo para su buen funcionamiento.

Importancia de un Arqueo de Caja
 


Realizando un arqueo de caja periódicamente, estamos haciendo un control interno de las transacciones en efectivo que se maneja por parte de la empresa, a través de este mecanismo se protege el dinero contra residuos, fraudes e inconsistencias, controlar la adecuada contabilización de las  partidas, verificar el cumplimiento de las políticas de la empresa y el desempeño eficiente de los empleados.
 
Momento Idóneo para Realizar Arqueos de Caja

Los auditores o ejecutivos asignados para este procedimiento, suelen efectuar arqueos de caja en fechas no previstas por el custodio, de manera de identificar cualquier irregularidad en el manejo de la caja. Es frecuente que en los arqueos de caja aparezcan faltantes o sobrantes, con respecto a la cuenta de control del libro mayor. Estas diferencias se contabilizan generalmente en una cuenta denominada diferencias de caja. Naturalmente se cargan los faltantes al responsable de la caja a la Cuenta por Cobrar Empleados, si existe un hecho ajeno a la responsabilidad del custodio se llevara a una cuenta de Pérdidas y se abonan los sobrantes como Otros Ingresos para la empresa.
Condiciones para Realizar un Arqueo

- Se debe hacer en cualquier momento y sin previo aviso.
- El Auditor debe tener la suficiente capacidad profesional y moral.
- El Auditor debe estar desprovisto de prejuicios y poseer suficiente independencia.

- El Auditor debe tener los documentos técnicos (papeles de Trabajo) para practicar el arqueo (actas, formatos y soportes).
- El Arqueo tiene que hacerse bajo la presencia del custodio de la caja.

Procedimiento para hacer un arqueo de caja.

- Recibir la delegación de la autoridad competente para efectuar el arqueo respectivo.

- Solicitar la presencia del custodio de la caja y del delegado contable o de auditoría.

- Clasificar el dinero en monedas, billetes y cheques.

- Desglosar los comprobantes de pago, si hubiesen, incluidos la fecha de pago, el concepto, la autorización y el valor correspondiente.

- Realizar una suma total del efectivo y comprobantes.

- Efectuar una comparación entre el saldo verificado y el saldo registrado por contabilidad; establecer diferencias en más (sobrantes) o en menos (faltantes), si las hubiese.

- Preparar el Acta de arqueo, en donde se dejará constancia de las novedades presentadas y recomendaciones por el auditor. Ésta será de conocimiento de las autoridades de la empresa, quienes dispondrán las medidas correctivas del caso, en el supuesto de que no se hubiesen manejado y utilizado conveniente los recursos monetarios.


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