Hablemos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) PARTE II
Continuamos
con esta segunda entrega del tema relacionado al Impuesto al Valor Agregado ya
se comentó sobre que es el IVA en sí mismo como un impuesto y lo que la ley del
IVA vigente en nuestro país considera como hecho imponible sobre el cual se
grava dicho impuesto, continuamos con los sujetos pasivos inherentes al IVA
SUJETOS PASIVOS.
En todo evento o transacción que por su naturaleza sea
gravado por el IVA, van a intervenir dos sujetos. Sujeto activo y sujeto
pasivo:
Es sujeto pasivo, el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
Serán
contribuyentes ordinarios, toda persona natural o jurídica que realice
actividades definidas por la ley como hechos imponibles del impuesto.
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Los contribuyentes calificados como especiales. Está
conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y
notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos
brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su
jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas,
personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su
calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no
sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la
Ley.
SENIAT CREÓ CATEGORÍA DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Según providencia número 0296 se establece que no
perderán la condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y
notificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Providencia.
Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales,
sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de
Tributos Internos según su domicilio fiscal:
Las personas naturales que hubieren
obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a 7.500
Unidades Tributarias (UT). conforme a su última declaración jurada anual para
el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado
ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 625 UT mensuales,
conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones, para el
caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
Las personas naturales que laboren
exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos
netos iguales o superiores a 7.500 UT, conforme a lo señalado en su última
declaración del Impuesto sobre la Renta.
Las personas jurídicas que hubieren
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UT, conforme a lo
señalado en su última declaración jurada anual para el caso de tributos
que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o
prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a 2.500 UT mensuales,
conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis últimas declaraciones
presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
Los entes públicos nacionales, estatales y
municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la
República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la
Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o
percepción de tributos.
Los contribuyentes que realicen
operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos
calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes
Especiales de la Región Capital.
Asimismo, podrán ser calificados como sujetos pasivos
especiales sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos
Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independientemente
de su domicilio fiscal:
Quienes se dediquen a las actividades primarias,
industriales y de transporte de hidrocarburos, o a la comercialización de
hidrocarburos y sus derivados para su exportación;
Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos
o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y
Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones
Estratégicas;
Los que realicen operaciones de exploración, explotación,
procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o
externo de gas natural; y
Los dedicados a actividades de explotación de minas y
actividades conexas.
Deberes de los sujetos pasivos especiales
Los sujetos pasivos que sean calificados como especiales
estarán sometidos al control y administración de la Gerencia Regional que
hubiere notificado la calificación. En este sentido, los sujetos pasivos
especiales deberán presentar sus declaraciones y pagos, así como cualquier
trámite propio de su la condición, exclusivamente en el lugar indicado en la
notificación de su calificación.
La Providencia establece reglas para los casos de cambio
de domicilio de los sujetos pasivos especiales. Asimismo, se establecen reglas
en relación con los supuestos de pérdida y revocación de la calificación de
sujeto pasivo especial.
CONTRIBUYENTES FORMALES
Son contribuyentes formales los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Contactos
0414-4013877
0424-4561579
0416-9459948
ARM Consultores, C.A.
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