Hasta el momento conocemos que es y que representa este importante
impuesto y quienes son los sujetos activos y pasivos del mismo, en esta tercera
entrega de los términos asociados al IVA comentaremos sobre el monto sobre el
cual se grava el impuesto.
LA BASE IMPONIBLE
Como ya hemos dicho la base imponible es el monto sobre el cual se
aplica la tasa de impuesto que para ese momento este establecida. En tal
sentido, la ley y reglamento del IVA establecen cual debe ser la base
imponible, dependiendo de la naturaleza de la operación.
Base imponible en la venta de bienes muebles. Bien la venta, sea de contado o a crédito,
es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente
del mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
Las autoridades del SENIAT están muy atentas a la base imponible
declarada en cada caso. Por lo tanto el contribuyente debe ser cuidadoso para
no cometer “errores” en cuanto a su determinación y evitar así sanciones
innecesarias.
Base imponible: Facturación complementaria
posterior. En las
ventas de bienes muebles corporales en las que el precio definitivo se fijara
en fecha posterior a la facturación o entrega de los mismos, debe determinarse
en la factura un precio mínimo como base imponible para el momento de la
facturación. Sin embargo la modificación posterior del precio de los bienes
vendidos, deberá ser debidamente facturada, ya que formara parte de la base
imponible de la operación.
Base imponible: Permuta. En caso de permuta de bienes corporales, el
art.42 del reglamento de la ley del IVA, establece que la base imponible del
impuesto que corresponda pagar, será el precio facturado de los bienes que se
transmiten en la permuta cada una de las partes, o el precio corriente en el
mercado si este fuese superior.
Base imponible: Ventas a plazos. En el caso de ventas a plazos de bienes o
servicios, la base imponible estará conformada por el total de la operación,
incluyendo los intereses.
Base imponible: Retiro de bienes muebles. El retiro o desincorporación de bienes
muebles corporales de las empresas, sean del activo fijo o circulante, para
entregar a los socios o terceros por cualquier causa, la base imponible del
impuesto será el valor que el contribuyente les haya asignado como precio de
venta, de acuerdo con sus registros contables. Dicho precio no podrá ser
inferior al precio de mercado corriente.
Base imponible: importación de bienes
gravados. Cuando se trate de la importación de bienes gravados por la ley
del IVA, la base imponible será el valor en aduana de los viene, más los
tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses
moratorios y otros gastos que se causen por la importación, excepto el IVA y los impuestos nacionales.
Base imponible: Prestación de servicios. La base imponible de los servicios será el
precio total facturado a título de contraprestación. Además, si dicho precio
contiene la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de
estos a bines inmueble, el valor de los bienes muebles se agregara a la base
imponible en cada caso.
Base imponible: servicio de clubes sociales y
deportivos. Cuando se
trate de servicios prestados por clubes sociales y deportivos, la base
imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros por concepto
de las actividades disponibilidades propias del club.
DEDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE
El artículo 24 de la ley señala que podrán deducirse de la base
imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del
comercio, los cuales deberán mostrarse en las facturas que el vendedor emita
obligatoriamente en cada caso.
Si se trata del caso en que ya la mercancía o el servicio fue facturado
y entregado y posteriormente proceda una rebaja, descuento o devolución, deberá
emitirse con posterioridad la respectiva nota de crédito a sus compradores o
receptores del servicio.
ALICUOTAS IMPOSITIVAS.
La alícuota impositiva se expresa en un tanto por ciento que será
aplicada a la base imponible para determinar el impuesto causado por un hecho
imponible. Existen cuatro tipos de alícuotas.
Alícuota general:
El articulo 27 (ley IVA) indica que la alícuota impositiva general
aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la ley de
Presupuesto Anual y estará comprendida entre un
límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5%.
Alícuota cero:
Las ventas de exportación de bienes muebles y de servicios tendrán una
alícuota impositiva de 0%.
Alícuota adicional:
Se aplicara una cuota adicional de 10% a los bienes de consumo
suntuario, según se expresa en el artículo 61 (ley IVA).
Se aplicara una alícuota de 8%:
1. La importación y venta de alimentos para el
consumo humano de: animales vivos destinados al matadero; ganado para la cría;
carnes; mantecas y aceites vegetales útil.
2. Prestaciones de servicios al Poder Público en
cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio que no impliquen la
realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante
intelectual.
3. Transporte aéreo nacional de pasajeros.
Debito fiscal
Se entiende por debito
fiscal, la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones
gravadas, y se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre
la correspondiente base imponible. (Art. 28 ley).
En otras palabras, el débito fiscal es el IVA que el vendedor o el
prestador de un servicio debe incorporar en la factura originada por cualquier
transacción gravable.
El débito fiscal representa una obligación que el vendedor contrae con
el Fisco Nacional y que deberá pagar de acuerdo con las normas establecidas.
Crédito fiscal
Es el monto que el comprador de cualquier bien o servicio debe pagar al
vendedor de los mismos.
Deducción de créditos fiscales
Tendrán derecho a la deducción de créditos fiscales los contribuyentes
ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles
corporales o servicios siempre que:
1. Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario.
1. Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario.
2. No excedan del impuesto que era legalmente procedente.
3. Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto.
El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurridos doce periodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, nota de débito, de la fecha de declaración de aduana o de la fecha de comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción de servicios provenientes del exterior.
No serán deducibles los créditos fiscales:
1. Incluidos en facturas y de más documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.
2. No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
3. Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
Excedente de crédito fiscal.
En los casos en que el crédito fiscal de un periodo no fue totalmente
compensado, el excedente resultante será un crédito fiscal a favor del
contribuyente ordinario, que será traspasado al periodo de imposición siguiente
o a los sucesivos, hasta su deducción.
Contactos
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