Ya hemos comentado a
modo de glosario algunos términos relacionados a la declaración del IVA ahora aunaremos
más en el proceso en sí de la declaración ya que al finalizar cada mes, debe
llevarse a cabo el resumen y cierre de las cuentas involucradas con el IVA, con
el objeto de determinar si la empresa le debe al fisco, o si, por el contrario,
es el fisco el que le debe a la empresa.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL
IVA
Dentro de los primeros
15 días del mes siguiente, debe ser hecha la declaración y pago del IVA que
proceda. Al respecto el Articulo 47 de la ley del IVA, señala que los
contribuyentes, y en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y
condiciones que establezca el Reglamento. La providencia administrativa No.
SNAT/2005/0082 Presentación electrónica de la Declaración del IVA de sujetos
pasivos especiales y la providencia administrativa No. SNAT/2009/0104 Presentación
de la declaración de IVA de sujetos
pasivos ordinarios, señalan como deben ser hechas las declaraciones, a través del
portal fiscal www.seniat.gob.ve del SENIAT.
IVA POR COMPENSAR.
Con frecuencia se
presenta el caso en que, al finalizar el mes, el IVA pagado por la empresa fue
superior al IVA cobrado. En tal caso, solo se hace la declaración, mas no hay
que hacer ningún pago. Se dice que resulto un IVA por compensar, que será liquidado
con los movimientos que se produzcan en el siguiente mes.
LIBRO DE COMPRAS.
Dentro de los deberes
formales de los contribuyentes, se encuentra el de llevar el Libro de Compras. En
tal sentido el artículo 75 del reglamento de la ley del IVA, menciona que los
contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin
retrasos en el Libro de Compras. Los siguientes datos.
a) La fecha y el número
de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera
de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada
con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes
del exterior. Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y
documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y
servicios.
b) El nombre y apellido del vendedor o de
quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La
denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos
de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades,
consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Número de inscripción
en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor
o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
d) El valor total de las
importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las
gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal
en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con
distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente,
agrupándose por cada una de las alícuotas.
e) El valor total de las
compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las
gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito
fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de
operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas
alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose
por cada una de las alícuotas.
LIBRO DE VENTAS.
De la misma forma, el artículo
76 del Reglamento de la Ley del IVA, señala que los contribuyentes deberán registrar
cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones
realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de
los siguientes datos:
a) La fecha y el número
de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o
de crédito y de la guía o declaración de exportación.
b) El nombre y apellido
del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona
natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas,
sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes
económicos o jurídicos, públicos o privados.
c) Número de inscripción en el Registro de
Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o
receptor del servicio.
d) El valor total de las ventas, o
prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no
sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos
de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con
distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente,
agrupándose por cada alícuota.
e) El valor FOB del total de las operaciones
de exportación.
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