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lunes, 26 de enero de 2015

Aspectos legales y cambios más relevantes de la Reforma Tributaria COT, ISLR, IVA.


Código Orgánico Tributario (COT):

  ·      Art. 34. La Administración Tributaria establecerá un Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio para recibir notificaciones de comunicaciones o actos administrativos.

  ·      Art. 55. El Lapso de Prescripción es de 6 años para: – Hacer Fiscalizaciones. – Imponer Sanciones competentes. – Exigir Pago de Deudas. – Derecho a recuperar impuestos y devoluciones de pagos indebidos.

·      Art. 81. Es un Ilícito Tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Se clasifican los Ilícitos Tributarios en: Formales, Materiales y Penales.

·      Art. 102. Los Ilícitos Tributarios Formales son:

ü  No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas.

ü  No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los solicite.

ü  No tener en regla las memorias de las maquinas fiscales que registran las operaciones.

ü  No tener acceso a los medios que tengan los libros y registros de las operaciones.

ü  Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes.

ü  No conservar los libros, registros y soportes durante la fecha establecida en el COT.

ü  No llevar en castellano o en moneda nacional, los registros y libros contables a menos que los autorice la Administración Publica.

·      Art. 119. Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar.

     La pena será con prisión de 6 meses a 7 años.

·      Art. 123. Quien Incite públicamente a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, será sancionado con prisión de 1 a 5 años.

·      Art. 131. Facultades, Atribuciones y Funciones Generales de la Administración Pública:

Numeral 22: Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributos penales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio Público.

Impuesto Sobre La Renta (ISLR):

·      Art. 14.  Este artículo menciona los sujetos exentos del impuesto, eliminando del mismo a las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, instituciones universitarias y las educacionales.

·      Art. 27. Expresa las deducciones del impuesto, modificando el numeral 1 condicionando la deducción de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su calidad de patrono. Adicionalmente se reforma el numeral 6 limitando la deducción de las pérdidas de bienes destinados a la producción de la renta, no compensadas por seguros, cuando las mismas no sean imputables al costo, a los bienes que constituyen el activo fijo.

·      Art.31. El concepto de enriquecimiento neto se establece de la siguiente manera: “toda contraprestación o utilidad regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación. Se incrementa la base imponible de los asalariados que constituyen una extensa masa de personas dentro de los contribuyentes sujetos a este tributo.

·      Art. 55. Ahora se limita la imputación de pérdidas por explotación de fuente venezolana al enriquecimiento de igual fuente, siempre que dichos enriquecimientos se obtengan dentro de los 3 periodos de imposición siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida y la imputación no podrá exceder en cada periodo del 25% del enriquecimiento obtenido. Igual tratamiento se le dará a las pérdidas de fuente extranjera.

·      Art. 86. Indicando que la Administración Tributaria podrá mediante Providencia, designar como responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención o percepción, así como fijar porcentajes de retención y percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el ISLR. (Hasta no se publique nueva normativa se regirá por el Decreto 1808).

·      Art. 173. Cambia en materia de ajuste por inflación, excluyendo del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros. Se establece como base de cálculo para el ajuste por inflación inicial y regular la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

·      Art. 183. Se prohíbe expresamente el traslado de pérdidas netas por inflación a los ejercicios siguientes.

·      Art. 195. Indica que la Administración Tributaria, mediante Providencia, dictará las normas que regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen actividades bancarias, de seguros y reaseguros, en virtud de su exclusión del Sistema de ajuste por Inflación.

·      Art. 199. Incorporado, el cual establece que el Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas para determinar sujetos pasivos o sectores económicos, aunque las mismas no podrá exceder los límites previsto en la Ley.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  ·     Art. 16. Se excluye a las cooperativas de la NO SUJECIÓN, menos las “Cooperativas de Ahorro”.

    Las Cooperativas serán Contribuyentes Ordinarios, Cumpliendo lo Siguiente:

- Adaptar Facturación (Ahora incluir IVA)

- Actualizar el cambio al SENIAT de ser Contribuyente Ordinario

- Declarar IVA

- Elaborar Libros de Compra y Venta

- Cumplir con las Retenciones de Impuesto Art. 29 y Art. 30

·      Art. 30. Contribuyentes Ordinarios que hubieran facturado por error un débito fiscal deberán registrarlo o computarlo de esa forma, salvo que se haya arreglado el error en el mismo momento.

Si se comete un error en los Créditos Fiscales se debe ajustar a lo que debió ser.

·      Art. 33. Crédito Fiscal Deducible: todos los costos/gastos/egresos PROPIOS de la actividad habitual del contribuyente.

-       Vencimiento del Crédito Fiscal: No puede ejercerse después de transcurridos 12 meses contados a la fecha de documento.

-       ¿Cuándo el Crédito Fiscal No Va?: Cuando no exista vinculación directa y exclusiva a la actividad empresarial/profesional. Cuando se Adquieran bienes que se destinen habitualmente a otras actividades no empresariales por periodos alternativos., o sean de uso simultaneo para actividades empresariales, o que no figuren en la actividad de la empresa, o sean destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.

-       Para los casos donde el crédito fiscal no sea deducible, se puede aplicar la retención de IVA normalmente.

-       El Asiento para servicios  No deducible y al que se retuvo IVA será:

      Gasto                                  xxx


      Crédito Fiscal IVA              xxx

       IVA Retenido por enterar                     xxx

       Banco                                                     xxx

-       La base de Retención de ISLR seguirá siendo “Base Imponible” para los casos de Gastos Deducibles y no deducibles de Crédito fiscal.

-       Prorrateo de Crédito Fiscal: cuando coinciden las ventas Exentas y Ventas Gravadas en el mismo periodo impositivo.


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