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jueves, 28 de enero de 2016

Inventarios (PARTE I)

Qué es inventario 
Los inventarios de una compañía están constituidos por sus materias primas, sus productos en proceso, los suministros que utiliza en sus operaciones y los productos terminados. Un inventario puede ser algo tan elemental como una botella de limpiador de vidrios empleada como parte del programa de mantenimiento de un edificio, o algo más complejo, como una combinación de materias primas y subensamblajes que forman parte de un proceso de manufactura. 

Conjunto de bienes corpóreos, tangibles y en existencia, propios y de disponilidad inmediata para su consumo (materia prima), transformación (productos en procesos) y venta (mercancías y productos terminados). 

Se define un inventario como la acumulación de materiales (materias primas, productos en proceso, productos terminados o artículos en mantenimiento) que posteriormente serán usados para satisfacer una demanda futura.  El stock es el conjunto de productos almacenados en espera de su ulterior empleo, más o menos próximo, que permite surtir regularmente a quienes los consumen, sin imponerles las discontinuidades que lleva consigo la fabricación o los posibles retrasos en las entregas por parte de los proveedores.

Los inventarios se definen como bienes ociosos almacenados en espera de ser utilizados. 

Tipos de Inventarios

Existen diferentes clasificaciones, a continuación se citan algunas de ellas.

-Clasificación de inventarios según su forma

*Inventario de Materias Primas: Lo conforman todos los materiales con los que se elaboran los productos, pero que todavía no han recibido procesamiento.

*Inventario de Productos en Proceso de Fabricación: Lo integran todos aquellos bienes adquiridos por las empresas manufactureras o industriales, los cuales se encuentran en proceso de manufactura. Su cuantificación se hace por la cantidad de materiales, mano de obra y gastos de fabricación, aplicables a la fecha de cierre.
*Inventario de Productos Terminados: Son todos aquellos bienes adquiridos por las empresas manufactureras o industriales, los cuales son transformados para ser vendidos como productos elaborados.
Existe un tipo de inventario complementario, según su forma, que no es comúnmente citado en la literatura:

*Inventario de Suministros de Fábrica: Son los materiales con los que se elaboran los productos, pero que no pueden ser cuantificados de una manera exacta (Pintura, lija, clavos, lubricantes, etc.).

Adicionalmente, en las empresas comerciales se tiene:

-Inventario de Mercancías: Lo constituyen todos aquellos bienes que le pertenecen a la empresa bien sea comercial o mercantil, los cuales los compran para luego venderlos sin ser modificados. En esta Cuenta se mostrarán todas las mercancías disponibles para la Venta. Las que tengan otras características y estén sujetas a condiciones particulares se deben mostrar en cuentas separadas, tales como las mercancías en camino (las que han sido compradas y no recibidas aún), las mercancías dadas en consignación o las mercancías pignoradas (aquellas que son propiedad de la empresa pero que han sido dadas a terceros en garantía de valor que ya ha sido recibido en efectivo u otros bienes).

Clasificación de inventarios según su función

-Inventario de seguridad o de reserva, es el que se mantiene para compensar los riesgos de paros no planeados de la producción o incrementos inesperados en la demanda de los clientes.

-Inventario de desacoplamiento, es el que se requiere entre dos procesos u operaciones adyacentes cuyas tasas de producción no pueden sincronizarse; esto permite que cada proceso funcione como se planea.

-Inventario en tránsito, está constituido por materiales que avanzan en la cadena de valor. Estos materiales son artículos que se han pedido pero no se han recibido todavía.

-Inventario de ciclo, resulta cuando la cantidad de unidades compradas (o producidas) con el fin de reducir los costos por unidad de compra (o incrementar la eficiencia de la producción) es mayor que las necesidades inmediatas de la empresa.

-Inventario de previsión o estacional se acumula cuando una empresa produce más de los requerimientos inmediatos durante los periodos de demanda baja para satisfacer las de demanda alta. Con frecuencia, este se acumula cuando la demanda es estacional.

Clasificación de inventarios desde el punto de vista logístico

se pueden clasificar así:

-En ductos: estos son los inventarios en tránsito entre los niveles del canal de suministros. Los inventarios de trabajo en proceso, en las operaciones de manufactura, pueden considerarse como inventario en ductos.

-Existencias para especulación: las materias primas, como cobre, oro y plata se compran tanto para especular con el precio como para satisfacer los requerimientos de la operación y cuando los inventarios se establecen con anticipación a las ventas estacionales o de temporada.

-Existencias de naturaleza regular o cíclica: estos son los inventarios necesarios para satisfacer la demanda promedio durante el tiempo entre reaprovisionamientos sucesivos.

-Existencias de seguridad: el inventario que puede crearse como protección contra la variabilidad en la demanda de existencias y el tiempo total de reaprovisionamiento.

-Existencias obsoletas, muertas o perdidas: cuando se mantiene por mucho tiempo, se detriora, caduca, se pierde o es robado.

Otras clases de inventarios

A continuacion, se presentan tres modelos de clasificación de los inventarios: (1) En función de la fase del proceso productivo en que se encuentre; (2) en función de la fuente de la demanda; y (3) en función de su utilización monetaria anual (Modelo ABC).


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lunes, 25 de enero de 2016

Fiscalización Tributaria.




PROCESO DE FISCALIZACION

El procedimiento de fiscalización y determinación

Cuando conforme a las expresas disposiciones legales, ocurren los supuestos previstos en las normas para que se configure el hecho imponible y por consecuencia nazca la obligación tributaria, la Administración debe proceder a la aplicación de sus procedimientos respectivos de fiscalización y determinación de la obligación, sin la participación del sujeto pasivo, puede ella actuar de distintas maneras o procedimientos, en procura de un único fin: la recaudación del tributo debido.

Determinación sobre base cierta

Esta forma, se lleva a cabo con apoyo en los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. Este sistema de determinación sobre base cierta, procede cuando la Administración dispone de todos los antecedentes relacionados con los presupuestos de hecho: vale decir, cuando, a través de elementos ciertos y veraces se pueden conocer con exactitud tanto las características y dimensiones del hecho imponible o generador de la obligación tributaria, como la efectividad y magnitud económica de las circunstancias comprendidas en la realización de aquellos supuestos fácticos dados, en el caso que se analiza o investiga.

Determinación Presuntiva

Estos indicios o presunciones están constituidos por el conjunto de hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los previstos legalmente como presupuestos materiales del tributo, permiten establecer o presumir, la existencia y cuantía de la obligación tributaria.


Evidentemente que estos indicios o presunciones deben guardar una adecuada y normal relación con la situación que se analiza; como señala la doctrina “deben ser motivo de discreta y razonable aplicación, para evitar así la arbitrariedad en la utilización de estos elementos”.

Determinación Mixta

La doctrina venezolana en materia Tributaria, ha sostenido que en aquellos casos en que no se prevé la autodeterminación, sino que se le impone al sujeto pasivo la obligación de proporcionar a la Administración toda la información necesaria, para que ésta pueda proceder a efectuar la determinación de la obligación tributaria, también se le impone al sujeto pasivo la obligación de presentar declaración jurada en los términos, plazos y condiciones que deberían señalar las normas legales y reglamentarias.


La Providencia Administrativa

La Providencia Administrativa es un documento emanado de la Administración Pública, en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el o los destinatarios.

En el ámbito tributario, para aplicar los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, se requiere que mediante Providencia Administrativa, se autorice o designe a los funcionarios y funcionarias adscritos o adscritas a las dependencias competentes, para realizar verificación de deberes formales o fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias, o cualquier actuación relacionada con los hechos imponibles u obligaciones de los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas Regiones.

Fundamento legal


Se fundamenta en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, 
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Resolución No. 32 sobre la Organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).


El Acta de Reparo

El Acta de Reparo es el instrumento por excelencia resultante de la aplicación de los procedimientos de Auditoría o revisión fiscal, atendiendo a los principios de temporalidad, territorialidad, jurisdicción, competencia y adscripción del ente ejecutor de los procedimientos que se traten.

El contenido del Acta de Reparo, está conformado por los hechos u omisiones constatados y métodos aplicados por el funcionario fiscal, de los cuales haya tenido percepción directa durante la realización de la fiscalización o auditoría fiscal.

Acta de conformidad

Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos de comprobación, el fiscal levantará Acta de Conformidad, la cual debe ser notificada al contribuyente o responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario.

Sumario Administrativo

En principio, surge como consecuencia de aquellas situaciones en que la Administración haciendo uso de sus facultades, realiza determinación sobre base cierta o base presuntiva mediante un procedimiento de fiscalización, cuyo producto final es el Acta de Reparo Fiscal.

Este procedimiento Sumario, constituye una fase de determinación tributaria, dentro de la cual el contribuyente objeto de fiscalización, realizada por los funcionarios competentes, debidamente autorizados para ello a través de una Providencia Administrativa, en el ejercicio de sus derechos, tiene la oportunidad de presentar las defensas o los argumentos a su favor con las cuales pretenda enervar la actuación administrativa que a su juicio se aparta de la legalidad.

El Sumario Administrativo, genera la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, que es la finalización del procedimiento de determinación tributaria, nace una vez que se han concretado, en el Acta de Reparo producto de la fiscalización, las objeciones observadas durante el desarrollo de las actividades de fiscalización, en base a la cual se liquidan y se ajustan los montos de las obligaciones emitiéndose las correspondientes liquidaciones con las que concluye el referido procedimiento de fiscalización y determinación.


Procedimiento de verificación


Mediante la aplicación de la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria efectúa la revisión y comprobación del monto determinado por el contribuyente, en base a los datos expresados en las declaraciones juradas de impuestos presentadas por los administrados.

Es un procedimiento administrativo donde se verifica y constata el cumplimiento de los deberes formales relativos a las obligaciones tributarias, tanto de los contribuyentes, como de los agentes de retención y percepción de los tributos, cuyo incumplimiento trae como consecuencia las sanciones correspondientes y los intereses moratorios a que diere lugar.

Este procedimiento no Limita ni condiciona el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria, y los aspectos relativos a sus formalidades, sustanciación y formación de expedientes deben ser enmarcados dentro de la normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


También se caracteriza, por la brevedad de su aplicación, puede llevarse a cabo en sede administrativa o en el domicilio del contribuyente o responsable. Sin embargo, para ser practicado en el domicilio del contribuyente, se requiere la autorización previa expedida por la Administración Tributaria
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jueves, 21 de enero de 2016

Como registrar una Marca.

La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.

A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.

Concepto de Marca
Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia, debemos evitar toda práctica que provoque confusión. 

Aquí explicaremos los pasos exactos como lo exige el SAPI para el registro de una marca
*PASO 1

Búsqueda de antecedentes:
Una vez seleccionado el signo o marca que se aspira proteger, el usuario deberá realizar una búsqueda en el que se genera un reporte de los antecedentes que existen sobre el signo o marca solicitada. (LPI, Art° 7).

Fonética: Este tipo de búsqueda se realiza por nombre y clase. Indica tanto las marcas registradas como las que están en trámite.
Costo Total:   BsF. 1550,00. 
Nota: El monto incluye el costo de la planilla.
El interesado deberá presentar copia del depósito bancario (realizado en cualquiera de las cuentas del SAPI), en la Taquilla de Finanzas para ser convalidado y, finalmente el usuario entregará la solicitud en el Área de Información para su procesamiento.

Gráfica: Es una búsqueda que se realiza con la finalidad de conocer los antecedentes de una marca gráfica o logo. Al solicitarla deberá presentar el logo o diseño en un tamaño de 5 x 5 cm.
Costo Total:   BsF. 1550,00.
Nota: El monto incluye el costo de la planilla.

*PASO 2

Adquisición de planillas: El solicitante deberá adquirir en las oficinas del SAPI, la Planilla FM-02, la carpeta (producto y/o servicio o lema comercial o denominación comercial) y por último, deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de 0,1 U.T.

Elementos que conforman una solicitud de registro de marcas:
-Timbres Fiscales del Gobierno del Distrito Capital por un valor de 0,4 UT. (Bs. 60)
-Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de 0,1 UT. (Bs. 15).
-Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial. (Bs. 118,00)
-Planilla FM-02 debidamente llena con su respectiva clase nacional e internacional. (Bs. 142,00)
-En caso de una solicitud de marca gráfica o mixta, deberá consignar un (1) facsímil de 4×4, acompañado de una breve descripción del elemento figurativo en hoja aparte.
-Un poder (en caso de apoderado), en original y una (1) fotocopia. Cuando fuere internacional legalizado y traducido por intérprete público, jurado y debidamente notariado.
-Búsquedas de antecedentes.

*PASO 3

Presentación de la solicitud: Usted puede consignar la solicitud de registro  de marca únicamente en nuestra sede principal. A continuación se desglosan los requisitos de presentación según:
Personas Naturales:
-Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte.
-Declaración Jurada Simple, en el caso de que la persona tenga tiempo usando la marca.

Personas Jurídicas:
-Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil o publicación en el periódico, (traer original para verificar autenticidad). En caso que la compañía tenga más de 5 años constituidos, el interesado deberá presentar: original o copia certificada y copia simple del acta de la última asamblea. En el caso de que la empresa en cualquier momento haya cambiado de socios o representante legal, el interesado deberá presentar original o copia certificada y copia simple de la última acta de asamblea donde consten estos cambios.
-Si la compañía tiene más de 5 años constituidos, originales o copia certificada y copia simple del acta de la última asamblea.
-Copia del RIF de la sociedad mercantil.
-Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del director o presidente de la empresa y del solicitante en taquilla.
-Timbre Fiscal de 0,02 UT.
-Tasa de Presentación de 0,1 UT.
-En caso de solicitarse una marca colectiva, los interesados deberán consignar el Reglamento de Uso de la marca.

Asociaciones Civiles:
-Anexarán original o copia certificada y copia simple de los Estatutos.

Entes del Estado:
-Deben solicitar por escrito ante el SAPI la exención de los costos de tasas y servicios. Posteriormente, consignará copia de Gaceta Oficial del nombramiento y designación del representante legal junto a copia de su respectiva cédula de identidad

Cooperativas:
-Anexar copia certificada o copia simple del Acta Constitutiva con presentación de la original.

Apoderados o Agentes de la Propiedad Industrial:
-Deben presentar poder amplio y suficiente, autenticado, traducido por intérprete público jurado y visado o apostillado internacional, si fuese el caso.
-El original numerado queda en el Cuaderno de Poderes y la copia enumerada es  entregada al apoderado solicitante.
-El solicitante deberá presentar todos los requisitos descritos anteriormente en las taquillas de la unidad de Receptoría, (Taquilla N° 5), donde se le entregará una copia de su solicitud, sellada por reloj a fin de dejar constancia de la prelación de la misma.
-Sí la solicitud presentara alguna omisión o no cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la LPI, se devolverá al interesado para que subsane en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial vigente.
-Las solicitudes que se hayan presentado de acuerdo a lo establecido en el artículo 71, se les ordenará su publicación en prensa, a través del Boletín de la Propiedad Industrial.

NOTA: El extracto de la solicitud deberá ser publicado en un periódico de circulación diaria (Diarios VEA o Ciudad Caracas).

Una vez consignado los recaudos, el SAPI:
-Procesa la solicitud,
-Ordena la publicación en prensa,
-Pública la marca como solicita,
-Espera un lapso de 30 días para oposiciones,
-Realiza el examen para la concesión,
-Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual. y expide el certificado de Registro.

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lunes, 18 de enero de 2016

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)

Como parte de nuestra labor en ARM Consultores C.A. de promover lo hecho en Venezuela porque como empresarios creemos que en este país hay mucho potencial que explotar y que emprender. Venezuela es un país que vive en una crisis que nos obliga a hacernos más astutos más creativos para superarla a la crisis en sí misma, fervientemente creemos que es la mejor salida a la actual situación que vive nuestra Venezuela.En esta publicación hablaremos del SAPI que es un ente gubernamental que protege precisamente lo hecho en Venezuela específicamente la propiedad intelectual, los derechos de autor y las marcas.Lo ideal es comenzar por conocer de manera precisa que el  Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Estructura OrganizativaDirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación.

¿De qué se ocupan?De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.


Objetivos del SAPI
-Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.-Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.-Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.-Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.-Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.-Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.-Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.-Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.




MisiónSomos una organización pública que brinda servicios asociados al Registro de Propiedad Intelectual mediante la aplicación de la normativa legal vigente en la materia, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2013-2019; con el objeto de contribuir al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable de la nación.  
Visión
El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico-técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a los creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos distintivos que faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades del colectivo.

Marco Jurídico y LegalMarco Jurídico Aplicable al Procedimiento de Registro de Marcas*Nacional:


-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-Ley de Propiedad Industrial.
-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-Ley Orgánica de la Administración Pública.

*Internacional:

-Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
-Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
-Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
-Acuerdo de Viena por el cual se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas.
-Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.



Marco Jurídico Aplicable al Procedimiento de Registro de Invenciones*Nacional:

-Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
-Ley de Propiedad Industrial.
-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-Ley Orgánica de la Administración Pública.

*Internacional:

-Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
-Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
-Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
-Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.
-Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación Internacional de Patentes.

Marco Jurídico Aplicable al Procedimiento de Registro de Derecho de Autor

*Nacional:

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-Ley sobre Derecho de Autor.
-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-Ley Orgánica de la Administración Pública.

*Internacional:


-Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
-Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
-Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
 
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jueves, 14 de enero de 2016

Conciliación Fiscal de Rentas en el Marco de las VEN NIF PYMES

La aplicación de las VEN-NIF PYME introduce nuevos elementos a considerar, entre ellos, lo relacionado con asuntos tributarios y, en particular, con el impuesto sobre la renta. En este último caso, es necesario tener presente que el nuevo modelo contable contiene bases de reconocimiento y medición que difieren de los establecidos en la normativa que se deroga, VenPCGA (Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y Publicaciones Técnicas (PT)).

 Las nuevas bases de reconocimiento y medición conllevan importes distintos para medir activos, pasivos, ingresos y gastos. La contabilidad es de fundamental importancia para la determinación de la obligación tributaria y para el control que la Administración Tributaria ejerce sobre los contribuyentes. Si la contabilidad se lleva de acuerdo a las disposiciones legales (artículos 145 COT, 90 LISLR y P-2º art. 209 RLISLR), constituye un registro cronológico, sistemático, documentado y verificable de las operaciones realizadas por los contribuyentes, y un medio confiable para la determinación y el control de los tributos. 
La Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) requiere determinar el resultado fiscal que sirve de base para cuantificar el importe del impuesto a pagar (impuesto corriente) Con ese propósito contiene normas que difieren de la normativa contable para determinar el resultado financiero. Adicionalmente, la normativa tributaria establece tratamientos diferenciados para gravar la ganancia de los contribuyentes. La primera diferencia consiste en desagregar la ganancia en dos grupos: los que se gravan y los que no. Los enriquecimientos que se gravan pueden serlo a través de tarifas progresivas o mediante impuestos proporcionales.

¿A que se denomina conciliación fiscal de rentas?

Al procedimiento mediante el cual se determina el enriquecimiento neto sujeto a la aplicación de las tarifas I, 2 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la utilidad o pérdida del ejercicio contable según los libros legales del contribuyente y de conformidad con VEN NIF PYME, antes del ajuste por inflación financiero. La conciliación se practica sobre la base de la información contable en bolívares históricos de los enriquecimientos de fuente tanto territorial como extraterritorial de forma separada, pero incluye el resultado del reajuste por inflación de acuerdo al título IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para la renta territorial. En efecto, los formularios disponibles en el portal fiscal, están diseñados para que los ingresos, costos y deducciones se trascriban en bolívares históricos, a pesar de que los libros de contabilidad deben incluir el ajuste financiero, Sección 31 de NIIF para las PYMES, porque así lo establece la misma ley: 3 Artículo 90, L.I.S.L.R: Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen…. Por su parte, la letra f del artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que se transcribe a continuación así lo señala. Similar disposición está contenida en el ordinal 18 del artículo.123 del Reglamento de la Ley. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley y en especial las siguientes: f. Una conciliación entre los resultados Históricos del ejercicio y la renta gravable.

¿Por qué es necesario practicar la conciliación fiscal de rentas?

 Los ingresos, costos y gastos que reconocen la contabilidad con base en las hipótesis fundamentales del devengo o acumulación y en los criterios establecidos en las distintas secciones de las VEN NIF PYME para tal fin, difieren de los que se consideran disponibles para fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por lo que es necesario ajustar el resultado contable para adecuarlo a las disposiciones de la ley. En el artículo 5, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece normas que difieren de las contables, con relación al momento en que los ingresos, costos y gastos están disponibles. También la norma tributaria establece, además de las exenciones, exoneraciones, no sujeciones y rentas presuntas, prohibiciones, límites y condiciones para el reconocimiento de los conceptos determinantes del enriquecimiento neto. De igual manera, algunos enriquecimientos están sujetos a impuestos proporcionales por lo que se excluyen a los fines de determinar el enriquecimiento neto sujeto a las tarifas de la Ley. En términos prácticos, la conciliación fiscal de rentas consiste en:

Utilidad o pérdida del ejercicio contable

 Más: Ingresos gravables no contabilizados Costos no imputables contabilizados Gastos no deducibles contabilizados Ganancia por Inflación (de ser el caso)

Menos: Ingresos contabilizados no gravables Costos imputables no contabilizados Gastos deducibles no contabilizados Pérdida por inflación (de ser el caso)

Total: Enriquecimiento neto o pérdida fiscal


 A través del siguiente enlace http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Hoja.pdf hay un esquema más ampliado de la conciliación fiscal de rentas
Esperemos esta información como siempre sea útil a nuestros usuarios y seguidores en ARM Consultores C.A. siempre estamos a disposición de darle a nuestros clientes la mayor información relacionada al área financiera. 

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martes, 12 de enero de 2016

Ordenes de Compra

Órdenes de Compra 

En esta oportunidad presentaremos una publicación que nos habla de un simple y sencillo documento tal y como lo es las órdenes de compra contablemente dicho documento es una herramienta útil y también lo es para los comercios que trabajan en constante compra-venta con sus respectivos proveedores de tal manera que  ARM Consultores C.A. hemos decidido comentar sobre esto conseguimos información de interés en la web y la compartiremos en nuestro blog.
Para comenzar con los puntos claros definamos la Orden de Compra.Es un documento que un comprador entrega a un vendedor para solicitar cierta cantidad de bienes y servicios que estén dispuestos para su  a adquisición. En él se detalla la cantidad a comprar, el tipo de producto, el precio, las condiciones de pago y otra información importante para la operación comercial.


Por lo general, la orden de compra indica el lugar y fecha de emisión, el nombre y domicilio del comprador y del vendedor, datos impositivos, detalles de las mercaderías pedidas y condiciones de pago y entrega. Es importante que se aclare que dicho documento no es válido como factura pero  su vez sirve de soporte para validar que la información de la factura coincida con la de la nota de pedido.

La orden de compra tiene, al menos, un duplicado, ya que se entrega el original al vendedor mientras que el comprador se queda con el duplicado. De esta manera, ambos tienen constancia de la operación que se concretará: el comprador, para demostrar qué productos ha solicitado; el vendedor, para preparar el pedido e iniciar el proceso de facturación. Puede decirse, en definitiva, que la orden de compra es una solicitud escrita de determinados productos a un precio acordado y con ciertas condiciones de pago y entrega. Se trata de una autorización que el comprador concede a que le presenten una factura por la compra de las mercancías.
Se conoce como orden de compra abierta a aquélla cuya validez dura hasta que su emisor la cancele expresamente. Cabe mencionar que esto también puede ocurrir por ciertas razones específicas, como ser que deje de existir el activo implicado, o bien que su precio de mercado ha superado un límite establecido al comienzo del acuerdo. Utilizar una orden de compra abierta presenta varias ventajas a los comercios, algunas de las cuales se explican a continuación:

-En primer lugar, la orden de compra facilita considerablemente a los empleados el cálculo de los niveles de inventario adecuados, además de ayudarles a detectar con más precisión el momento en el cual es necesario realizar un nuevo pedido de suministros. Del lado del comprador, le permite llevar un control de costos más eficiente a través del uso de medidas de ahorro, como puede ser un inventariado de tipo justo a tiempo;

-Los proveedores pueden saber si los competidores cuentan con igualdad de oportunidades en un negocio gracias a la realización de licitaciones. Es importante recordar que a mayor competencia más convenientes serán los precios para el comprador. Además, esto le abre las puertas a influir con más fuerza en las negociaciones, para obtener contratos más favorables para él;

-Dado que los precios de una orden de compra abierta se mantienen estables durante un período determinado de tiempo, ésta sirve para combatir una potencial inflación;

-Uno de los puntos fundamentales es la certeza que este tipo de orden brinda a los proveedores y a los compradores acerca del costo de los servicios y de los bienes implicados. Existe una serie de garantías en cuanto al precio, la cantidad, las condiciones de pago y los requisitos de entrega que genera tranquilidad a ambas partes;

-Da a los proveedores la seguridad de que obtendrán un cierto ingreso periódicamente;

-Cuando la orden es de una magnitud considerable y el comprador es una compañía 
importante, el vendedor puede usar las órdenes de compra abierta para crear una línea de crédito;

-Disminuye el tiempo necesario para realizar pedidos, dado que el proceso de compra queda codificado en la orden abierta, lo cual permite a los compradores usar ese tiempo para otras cuestiones.





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