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jueves, 28 de mayo de 2015

Que saber ante una Fiscalizacion de la SUNDDE


Como ya es bien sabido El 23 de enero de este año se publicó en la gaceta oficial la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), la cual establece como ganancia máxima de 30% por cada eslabón de la cadena de comercialización de bienes y servicios. Esta ley derogo las leyes y organismos de Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

De igual manera se establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, conocida como “Sundde”, asignándole atribuciones de rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control, regulación de costos y determinación de los márgenes de ganancias.

El Sundde tiene un Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, conocido como “Rupdae”, en donde las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales están obligadas a inscribirse

El Sundde fijara los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su “importancia económica y su carácter estratégico en beneficio de la población” (comillas mías), de igual manera ejecutara los procedimientos de supervisión, verificación y fiscalización.


Para ello el Sundde dicto la providencia Nº 0003/2014 donde estableció los criterios contables generales que deben ser utilizados para la adecuación de las estructuras de costos que permitan la determinación de los precios. Es necesario resaltar que los estados financieros deben ser expresados bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, identificados bajo VEN – NIF.

Aquí algunos tips importantes sobre las atribuciones y fiscalizaciones por parte de la SUNDDE

Atribuciones y Facultades

Corresponde a la SUNDDE el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.     Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

2.     Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así́ como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley.

3.     Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así́ como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.

4.     Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.

5.     Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias.

6.     Dictar la normativa necesaria para la implementación de la presente Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así́ como sus mecanismos de seguimiento y control.

7.     Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley.

8.     Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

9.     Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10.              Emitir los certificados de precios justos.

11.              Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

12.              Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento.

13.              Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia.

14.              Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorías del mismo.

15.              Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en la presente Ley.

16.              Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de presentación de un determinado bien.

17.              Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.

18.              Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios.

19.              Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos individuales, colectivos y difusos.

20.              Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.

21.              Las demás establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

22.              La competencia atribuida en el numeral tercero de este artículo, se realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo que esta facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, previa autorización expresa de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 

Funciones de Inspección y Fiscalización:

En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la  SUNDDE, podrá́: 

1.     Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.

2.     Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así́ como en los destinados a la prestación de servicios.

3.     Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada, de lo cual se dejará constancia mediante acta.

4.     Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicación de la presente Ley.

5.     Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho detectadas, o de documentación verificada o solicitada a los sujetos de aplicación.

6.     Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección y cumplimiento de la presente ley.

7.     Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente Ley.

8.     Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.


9.     Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de la presente Ley.

10.      Las demás que sean requeridas para la aplicación de la presente Ley. 

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lunes, 25 de mayo de 2015

Los Puntos más Importantes de la Providencia 011 de CENCOEX


La Gaceta Oficial número 40.636 publicada el 10 de abril de 2015 contempla una serie de medidas que modificarán, a partir de ahora, los trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior. A continuación te presentamos los ajustes más importantes para que los tomes en cuenta al momento de planificar tu viaje:
- La Banca Privada ya no participará como operador cambiario para la solicitud de divisas con ocasión a viajes al exterior. Este trámite deberá gestionarse únicamente a través de la Banca Pública.
- El monto autorizado para consumos en cualquier estado de E.E.U.U. quedó reducido a 700 dólares. Anteriormente, esta regulación aplicaba solo para el estado de Florida.
- Los viajes con destino a  África, Asia, Europa y Oceanía tendrán una asignación de $1000 cuando la estadía sea de 1 a 7 días. Si la permanencia es mayor a 8 días, aplicaría un monto que varía entre $1125 a $2000.
- Para Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, países integrantes del Alba (Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas)  y naciones del Mercosur (Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay) el cupo para viajes  se redujo a $700 cuando la permanencia sea de 1 a 3 días de estadía, $1000 de 4 a 7 días y de $1063 a $1500 de 8 días en adelante.
- Si tu viaje ha sido planificado para Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Guayana, México, Panamá, Perú y Surinam, se mantiene la asignación de $300 cuando la estadía sea de 1 a 3 días y $500 de 4 a 7 días. Si la permanencia es superior a 8 días el monto disponible varía de $525 a $700.
- La asignación de dólares para el resto de las Islas del Caribe será de $300 con una estadía de 1 3 días, de $500 de 4 a 7 días y de entre $525 a $700 si el viaje sobrepasa los 8 días.
- Es importante tomar en cuenta que el efectivo para viajes quedó eliminado para adultos. Cencoex solo reconocerá las solicitudes que apliquen para los menores de edad.
- Todas aquellas solicitudes con estatus “Recibidas por el Banco” antes de la entrada en vigencia de la Providencia 011, se regirán por la antigua resolución.

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martes, 19 de mayo de 2015

Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) !Lo Que Debes Saber!


- Todas las entidades de trabajo deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET). Entidades públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial  N° 40.655 la Resolución N° 9.108 referente al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores. Publicado el 07/05/2015, es decir tienen oportunidad de inscribirse hasta el día 07/08/2015

- Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial.
- Para obtener el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: www.mppst.gob.ve
- Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”).
- Las entidades de trabajo deberán suministrar los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada por el RNET.
- Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.
- La solicitud de la solvencia laboral podrá ser realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema financiero público.
- Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de trabajo:
a. Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de sus competencias;
b. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de sus competencias;
c. Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social.
d. Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH.
e. Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g. Menos cabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales.
- La condición de solvencia laboral podrá ser consultada directamente en el portal web www. mppst.gob.ve Cuando una persona que tenga información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la condición de solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que pudiera generar la condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de sus unidades o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se dispongan en el portal web.

Preguntas Frecuentes
¿Quiénes se deben inscribir en el RNET?
El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixta. Los trabajadores están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo.

¿Cómo se realiza la inscripción ante el RNET?
Para efectuar la inscripción, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente a través del sistema automatizado del RNET, la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo www.mpppst.gob.ve, a fin de obtener el número de identificación laboral (NIL).

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el RNET?
Al momento de realizar la inscripción, será necesario que las entidades de trabajo se encuentren previamente registradas en el sistema de seguridad social: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Si la entidad de trabajo posee agencias, plantas o sucursales, deberá suministrar los datos e información de cada una de ellas al momento de su registro. Si el inicio de operaciones de la agencia, planta o sucursal es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá suministrar la información necesaria dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de operaciones. 
Las empresas privadas deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los quince días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo. Esta información deberá estar relacionada con el desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como con los datos de seguridad social.

¿Es necesaria la Solvencia Laboral?
La solvencia laboral es el cumplimiento de todas las obligaciones de las entidades de trabajo a favor de sus trabajadores y trabajadoras, así como con respecto a los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del sistema de seguridad social. La constancia de solvencia laboral será otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante una certificación electrónica emanada del sistema del RNET.
Los órganos, entes y empresas del Estado solo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los representantes de entidades de trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.
¿Cómo se obtiene la certificación electrónica de la Solvencia Laboral?
Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), deberán ingresar al RNET dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución.
Asimismo, las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la LOTTT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.

¿Cuándo hago la Declaración Trimestral?
Dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación de cada trimestre, las entidades de trabajo deberán declarar a través del sistema automatizado del RNET la información relativa al cumplimiento de la normativa vigente en relación a la seguridad social, a la materia laboral y de las condiciones de trabajo, salud y seguridad.


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lunes, 18 de mayo de 2015

La Inflación en el Sector Empresarial

 
El proceso inflacionario se inicia cuando ocurre la subida generalizada y sostenida de los precios; esto es el eslabón principal para que implícitamente la moneda en circulación se deteriore en su poder de compra, entendido éste como el valor real que tiene la moneda que utilizan los individuos para sus transacciones; es decir, que a medida que los precios suben, el dinero vale menos.
 

Toda esta situación provoca que tanto individuos (unidades familiares), instituciones del estado, y sectores productivos estén siempre a la expectativa de tener mayores ingresos que signifiquen tener una renta más alta, que le sirva para manejar la suficiente liquidez, y por ende el poder adquisitivo necesario que le cubra cada una de sus necesidades. Sin embargo, en los países en vías de desarrollo no siempre, las personas, instituciones o empresas pueden solventar los desequilibrios que produce un proceso inflacionario, por lo que se dan serios trastornos en el desarrollo de las actividades, muchas veces, no se logra cubrir las elementales necesidades de subsistencia por un lado, no existen los recursos para atender las obras prioritarias por otro, ni hay los suficientes ingresos ni excedentes para generar mayor producción y empleo a nivel del sector empresarial, con lo cual la economía se contrae perdiendo dinamismo en su desarrollo y crecimiento.

 
Consecuencias 
 
Los beneficiados son las personas o empresas que poseen activos que con el surgimiento de la inflación automáticamente experimentan una revalorización que puede dejar muchas ganancias si son vendidos; entre estos se pueden mencionar: Esculturas, Terrenos, Casas, etc.

Para quienes salen perjudicados, representativo es el caso de las personas o instituciones financieras que han otorgado dinero vía créditos, con intereses no reajustables equivalentes a la tasa de inflación, lo que conlleva que el dinero que se recupera no es rentable por la pérdida del poder adquisitivo que sufre la moneda en circulación lo que es perjudicial para las operaciones futuras.


¿Cómo Disminuir la inflación?
 
Si el aumento del dinero inorgánico circulante es causa del problema inflacionario, el gobierno debería controlar la impresión de billetes y reducir progresivamente la masa monetaria circulante. Para evitar un estancamiento y el crecimiento del desempleo, sería necesario promover el incremento de la producción de bienes producidos en el país, disminuir las importaciones y aumentar las exportaciones. Esta tarea no puede hacerla únicamente el gobierno. El estado necesita el crecimiento y el desarrollo del aparato productivo privado para promover la inversión en el país y así aumentar la producción de bienes y servicios.