Como ya es bien sabido El
23 de enero de este año se publicó en la gaceta oficial la Ley Orgánica de
Precios Justos (LOPJ), la cual establece como ganancia máxima de 30% por cada
eslabón de la cadena de comercialización de bienes y servicios. Esta ley derogo
las leyes y organismos de Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop) y el
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(Indepabis).
De igual manera se establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, conocida como “Sundde”, asignándole atribuciones de rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control, regulación de costos y determinación de los márgenes de ganancias.
De igual manera se establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, conocida como “Sundde”, asignándole atribuciones de rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control, regulación de costos y determinación de los márgenes de ganancias.
El Sundde tiene un
Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, conocido
como “Rupdae”, en donde las personas naturales o jurídicas que desarrollen
actividades económicas y comerciales están obligadas a inscribirse
El Sundde fijara los
precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y
consumo, de acuerdo a su “importancia económica y su carácter estratégico en
beneficio de la población” (comillas mías), de igual manera ejecutara los
procedimientos de supervisión, verificación y fiscalización.
Para ello el Sundde dicto la providencia Nº 0003/2014 donde estableció los criterios contables generales que deben ser utilizados para la adecuación de las estructuras de costos que permitan la determinación de los precios. Es necesario resaltar que los estados financieros deben ser expresados bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, identificados bajo VEN – NIF.
Aquí algunos tips
importantes sobre las atribuciones y fiscalizaciones por parte de la SUNDDE
Atribuciones
y Facultades
Corresponde a la SUNDDE el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
1.
Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en
materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de
márgenes de ganancias y precios.
2.
Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con
los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el
caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de
costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios
justos, así́ como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley.
3.
Fijar los precios máximos de la cadena de producción
o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica
y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así́ como los
criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo
y justo de bienes y servicios.
4.
Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y
las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas
dirigidas a la regulación de precios.
5.
Solicitar a los sujetos de aplicación de la
presente Ley y a los entes y organismos de la Administración Pública que
corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus
competencias.
6.
Dictar la normativa necesaria para la implementación
de la presente Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos,
condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación
de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así́
como sus mecanismos de seguimiento y control.
7.
Ejecutar los procedimientos de supervisión,
control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el
cumplimiento de la presente Ley.
8.
Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos
de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de
las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.
9.
Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones
penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la
presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
10.
Emitir los certificados de precios justos.
11.
Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones
que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.
12.
Dictar su reglamento interno y las normas
necesarias para su funcionamiento.
13.
Emitir dictamen sobre los asuntos de su
competencia.
14.
Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de
personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y
comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorías del
mismo.
15.
Establecer los procedimientos para que las personas
puedan ejercer los derechos establecidos en la presente Ley.
16.
Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización
de presentación de un determinado bien.
17.
Fijar las condiciones generales de la oferta,
promociones y publicidad de bienes y servicios.
18.
Proveer las herramientas para la captación de información
y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones
de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares
que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios.
19.
Designar inspectores especiales cuando las
circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los
derechos individuales, colectivos y difusos.
20.
Establecer los criterios para fijar los cánones de
arrendamiento justos de locales comerciales.
21.
Las demás establecidas en la presente Ley y en el
ordenamiento jurídico vigente.
22.
La competencia atribuida en el numeral tercero de
este artículo, se realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo
que esta facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la Administración
Pública Nacional, previa autorización expresa de la Presidenta o Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela.
Funciones de Inspección
y Fiscalización:
En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización,
la SUNDDE, podrá́:
1.
Verificar la información recibida de los sujetos de
aplicación de la presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o
administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o establecimiento en
que dichos sujetos desarrollen sus actividades.
2.
Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a
los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización,
almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes propiedad de
los sujetos de aplicación, así́ como en los destinados a la prestación de
servicios.
3.
Requerir de recintos aduanales, de terceros, de
entes u órganos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar
los datos aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no
aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada,
de lo cual se dejará constancia mediante acta.
4.
Requerir la comparecencia de los representantes de
los sujetos de aplicación de la presente Ley.
5.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para
impedir la destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho
detectadas, o de documentación verificada o solicitada a los sujetos de aplicación.
6.
Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo
considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección
y cumplimiento de la presente ley.
7.
Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión
o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de
bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente Ley.
8.
Solicitar a los tribunales competentes las medidas
cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.
9.
Notificar al Ministerio Público sobre las
presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de la presente
Ley.
10. Las demás que sean requeridas para la aplicación de
la presente Ley.
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