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lunes, 30 de noviembre de 2015

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Al momento de constituir una empresa es importante tener en consideración inscribirla o registrarla en las instituciones o entes pertinentes una de ellas es el Instituto nacional de Prevención, salud y seguridad laborales (INPSASEL)
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

A mediados del años 2002 esta institución es reimpulsada por el gobierno nacional para emprender una acción de desarrollo institucional que permitiese el diseño y ejecución de una política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Funciones Generales.
-Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud   ocupacional.
-Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
-Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.
-Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación en materia de salud ocupacional.

Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
-Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Asesorar a trabajadores y empleadores en el  área de la salud ocupacional.
-Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia..
-Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia.
-Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Una vez conocido que es y que representa este organismo pues lo más importante es conocer como registrar tu empresa en esta institución. En la actualidad el INPSASEL tiene su registro a través de su portal web www.inpsasel.gob.ve/  en esta publicación hablaremos de forma muy general ya que es bastante larga la explicación de cómo registrarse, no obstante en el portal web del INPSASEL encontraras contenido específicos para tu registro formal a través de este enlace http://usuarios.inpsasel.gob.ve/public/files/instructivo_registro_usuario.pdf al principio debes tener en cuenta que debes poseer un correo electrónico disponible y entre los recaudos de carácter obligatorio se encuentran toda la información inherente al centro de trabajo:

-Número de RIF
-Razón Social
-Sector (público o privado)
-Categoría (a menos que sea una empresa de propiedad social en la mayoría de los casos se coloca “privada”)
-Sucursales (en los casos específicos)
-Franquicias (en los casos específicos)

La información anterior es la básica, lo siguiente que se solicita es información más específica de la organización datos del registro mercantil, datos  personales del representante legal de la empresa y datos de los delegados de prevención representados por los empleados o trabajadores de la empresa.



En el enlace antes escrito se detalla la inscripción formal, paso a paso desde la creación del usuario hasta como reportar los infortunios laborales, a medida que pasa el tiempo las empresas están obligadas a cumplir con estos requisitos de carácter formal en ARM Consultores C.A. recomendamos a nuestros usuarios y seguidores a cumplir con esta obligación y sean ejemplares empresas que demuestran solidez y responsabilidad.


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jueves, 26 de noviembre de 2015

Registro de Informacion Fiscal (RIF)


Continuamos haciendo publicaciones relacionadas y hoy presentamos un post que habla del RIF (Registro de Información Fiscal) este es un importante documento que nos garantiza tranquilidad en el área tributaria cuando somos nuevos emprendedores y precisamente como apoyamos  los emprendedores pues hacemos estas publicaciones que guían y orientan a los mismos en su camino como nuevos empresarios, es parte del trabajo que hacemos en ARM Consultores C.A. asesoramos a nuestros clientes para que el desarrollo de sus actividades sea eficiente.

Ahora bien… Que es el RIF?

 El Registro Único de Información Fiscal (RIF) es la cédula de identidad que priva en los trámites fiscales y tributarios en este país, y que a comienzos de cada año se vuelve una pieza clave para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Para hacer este trámite es preciso colocar el número de RIF en la declaración. 

La Ley del ISLR estipula que los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes en el país están obligados a solicitar su inscripción en el RIF, documento que tiene una vigencia de tres años y cuya renovación debe hacerse en un plazo no mayor a los 30 días después de su vencimiento.

El RIF es de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Seniat, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que la persona (o empresa) presente o emita.

Dentro de los datos que recoge el RIF se cuentan los relacionados con las "cargas" familiares de cada contribuyente, es decir, aquellas personas dependientes del contribuyente y que se pueden "descargar" de las rentas a la hora de declarar el impuesto 
EL RIF DE TU EMPRESA
REQUISITOS PERSONA JURÍDICA (PRIMERA VEZ):

1. Formulario de inscripción (planilla emitida por el SENIAT en su sitio web).
2. Original y fotocopia del Registro Mercantil.
3. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa.
4. Copia del recibo probatorio de la dirección fiscal (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento, entre otros). No requiere estar a nombre de la empresa.

REQUISITOS PERSONA JURÍDICA (ACTUALIZACIÓN DE RIF):

1. Formulario de inscripción (planilla emitida por el SENIAT en su sitio web).
2. Original y fotocopia del Registro Mercantil.
3. Original y fotocopia del Acta de Asamblea, en caso de que se haya efectuado alguna modificación de domicilio, aumento de capital y nueva directiva.
4. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
5. Copia del recibo probatorio de la dirección (recibo de agua, luz, teléfono, gas, estados de cuentas, contrato de arrendamiento). No requiere estar a nombre del solicitante.

PROCEDIMIENTO PARA DESCARGAR PLANILLA PERSONA JURÍDICA (PRIMERA VEZ):

1. Ingresa en el portal del SENIAT: www.seniat.gov.ve
2. Ingresa en “Sistemas en línea” y luego en  “Inscripción RIF”.
3. Selecciona Persona Jurídica.
4. Coloca la fecha de constitución de la empresa, la Razón Social, el número de registro, número de tomo (toda esta información está en la segunda página del documento constitutivo de tu empresa).
5. Haz clic en “Buscar”.
6. Coloca toda la información que te indiquen sobre tu empresa y guarda en cada paso.
7. También deberás colocar los datos de todos los representantes de la empresa, quienes deben tener obligatoriamente su RIF actualizado.
8. Por último valida toda la información suministrada e imprime la planilla.

PROCEDIMIENTO PARA DESCARGAR PLANILLA PERSONA JURÍDICA (ACTUALIZACIÓN DE RIF):



1. Ingresa en el portal del SENIAT: www.seniat.gov.ve
2. Ingresa a “SENIAT en Línea” y elige “Persona Jurídica”.
3. Coloca tu usuario y clave e ingresa a tu cuenta para realizar las modificaciones que requieras e imprime la planilla.
4. Si no tienes usuario y clave, ingresa a “SENIAT en Línea” y elige “Persona Jurídica”, luego selecciona “Regístrese”.
5. Carga la información solicitada para crear usuario y clave.
6. Después de creada tu cuenta, ingresa nuevamente a “SENIAT en Línea” y coloca el nuevo usuario y clave.

7. Actualiza los datos básicos de la empresa, la dirección o representantes legales e imprime la planilla.


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lunes, 23 de noviembre de 2015

Como iniciar una Empresa

En la actualidad en nuestro país vivimos una situación económica poco favorable, llena de complicaciones y muchas trabas, en lo que a crecimiento profesional y laboral se trata y precisamente es por ello que en tiempos de crisis, es donde estamos obligados los que tenemos espíritu emprendedor a buscar soluciones o alternativas que generen cambios positivos en nuestros ingresos y nuestro entorno.
 En ARM Consultores C.A. sabemos que las condiciones para emprender están dadas,  nuestro trabajo es reconocer las oportunidades y buscamos los medios para hacerte saber que ahora es el momento para comenzar un nuevo rumbo, alejado de una vida como “empleado” que frustra tus sueños de crecer en organizaciones que poco aprecian el talento profesional y humano.
Queremos que nuestros clientes, seguidores, lectores y todo aquel que visite nuestro blog, pueda darse cuenta que una vez que encuentres tu “fuerte”, tu objetivo y lo tengas bien claro y definido, materializar el sueño de hacerte empresario emprendedor no es imposible. Como pilar fundamental debes ser lo suficientemente creativo y plantearte un proyecto empresarial, es decir plasmar tu idea considerando desde luego ciertos factores o criterios importantes, como por ejemplo el cómo se comporta el mercado  de los bienes y servicios que esperas ofrecer, verificar la competencia a la cual esperas enfrentar y por supuesto validar que tan innovador pueda ser tu producto o servicio.
Una vez analizado el mercado lo siguiente consiste en identificar aspectos administrativos esto quiere decir todo el gasto que te pueda ocasionar abrir tu nueva empresa tales como: contratos de trabajo, seguridad social, permisos, impuestos etc.
Y finalmente el financiamiento. Es el momento entonces de hacernos las siguientes preguntas ¿Se dispone de recursos propios suficientes? ¿Es necesario acudir a otras fuentes de financiación como créditos o préstamos? ¿Existen medidas de apoyo de las administraciones públicas, a las que se pueda acoger el proyecto?
Una forma de hacer más simple el planteamiento de tu proyecto empresarial es con la ayuda de un análisis DOFA.
Un DOFA (iniciales de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) es una herramienta que permite al empresario analizar la realidad de su empresa, marca o producto para poder tomar decisiones de futuro. El DOFA puede ser un buen comienzo cuando nos planteamos un nuevo proyecto empresarial ya que ayuda a establecer las estrategias para que éste sea viable. Además se puede convertir en una herramienta de reflexión sobre la situación de una empresa ya creada.
Un DOFA se compone de un Análisis interno (Fortalezas y Debilidades) y externo (Amenazas y Oportunidades). Una vez realizado el análisis, es necesario definir una estrategia que lleve a potenciar las fortalezas, superar las debilidades, controlar las amenazas y beneficiarse de las oportunidades.
 
Una vez plasmado tu plan y considerando los aspectos antes mencionados tu proyecto empresarial debería de presentarse, algo similar a la siguiente estructura.

Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores.

-Descripción técnica
-Localización geográfica
-Estructura económico-financiera
-Organigrama de los recursos humanos
-Estructura legal

Definición del producto o servicio a suministrar Descripción.

-Necesidades que cubre
-Diferencias con productos de la competencia
-Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar

Planificación de los aspectos comerciales Análisis de mercado. Estudio de mercado.

-Plan de marketing
-Establecimiento de las redes de distribución
-Plan de compras

Entonces podemos decir que ya tienes tu proyecto empresarial plasmado con ideas (ya en este nivel) bien concretas, ahora el próximo paso es constituir tu empresa legal y formalmente, es decir, materializar ese plan  y allí es donde ARM Consultores C.A. tiene su participación somos conocedores en este ámbito y trabajamos colaborándole a los nuevos emprendedores a constituir sus empresas.
En tan solo 3 cortos pasos te guiaremos en el camino a la formalización y puesta en marcha de tu organización


  1.- Localiza el Registro Mercantil de tu localidad o ciudad.
En el portal web del SAREN podrás encontrar toda la información de todas las oficinas de registro mercantil de esta institución a nivel nacional que están a tu disposición para canalizar tus requerimientos.
 
2. Nombre y Razón Social

Escoge un nombre para tu organización es importante que anotes al menos tres opciones de nombre porque en muchas ocasiones ya existen empresas con los posibles nombres que tengas en mente.



3. Documento Legal: Acta Constitutiva de la Empresa

Cuando ya esté el nombre aceptado por el registro mercantil, pues es el momento de redactar el acta constitutiva de tu empresa, en ARM Consultores, C.A. estamos a tu disposición para este trámite te facilitamos esta gestión a través del grupo de abogados que trabajan para nuestra compañía.

En nuestra compañía sabemos llevar adelante la constitución de una empresa estamos a tu servicio, ARM Consultores, C.A. ¡El mejor servicio para tu desarrollo empresarial!

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jueves, 19 de noviembre de 2015

Libros de Compras y Ventas.

Ya hemos comentado a modo de glosario algunos términos relacionados a la declaración del IVA ahora aunaremos más en el proceso en sí de la declaración ya que al finalizar cada mes, debe llevarse a cabo el resumen y cierre de las cuentas involucradas con el IVA, con el objeto de determinar si la empresa le debe al fisco, o si, por el contrario, es el fisco el que le debe a la empresa.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, debe ser hecha la declaración y pago del IVA que proceda. Al respecto el Articulo 47 de la ley del IVA, señala que los contribuyentes, y en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento. La providencia administrativa No. SNAT/2005/0082 Presentación electrónica de la Declaración del IVA de sujetos pasivos especiales y la providencia administrativa No. SNAT/2009/0104 Presentación de la declaración de IVA  de sujetos pasivos ordinarios, señalan como deben ser hechas las declaraciones, a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve   del SENIAT.

IVA POR COMPENSAR.
Con frecuencia se presenta el caso en que, al finalizar el mes, el IVA pagado por la empresa fue superior al IVA cobrado. En tal caso, solo se hace la declaración, mas no hay que hacer ningún pago. Se dice que resulto un IVA por compensar, que será liquidado con los movimientos que se produzcan en el siguiente mes.

LIBRO DE COMPRAS.
Dentro de los deberes formales de los contribuyentes, se encuentra el de llevar el Libro de Compras. En tal sentido el artículo 75 del reglamento de la ley del IVA, menciona que los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin retrasos en el Libro de Compras. Los siguientes datos.




a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.
 b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

LIBRO DE VENTAS.
De la misma forma, el artículo 76 del Reglamento de la Ley del IVA, señala que los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos:

a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.
b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
 c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.

 d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas.

 En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota.

 e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.


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lunes, 16 de noviembre de 2015

Que saber al momento de hacer una Declaración de IVA



Hasta el momento conocemos que es y que representa este importante impuesto y quienes son los sujetos activos y pasivos del mismo, en esta tercera entrega de los términos asociados al IVA comentaremos sobre el monto sobre el cual se grava el impuesto.




LA BASE IMPONIBLE
Como ya hemos dicho la base imponible es el monto sobre el cual se aplica la tasa de impuesto que para ese momento este establecida. En tal sentido, la ley y reglamento del IVA establecen cual debe ser la base imponible, dependiendo de la naturaleza de la operación.
Base imponible en la venta de bienes muebles. Bien la venta, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente del mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
Las autoridades del SENIAT están muy atentas a la base imponible declarada en cada caso. Por lo tanto el contribuyente debe ser cuidadoso para no cometer “errores” en cuanto a su determinación y evitar así sanciones innecesarias.
Base imponible: Facturación complementaria posterior. En las ventas de bienes muebles corporales en las que el precio definitivo se fijara en fecha posterior a la facturación o entrega de los mismos, debe determinarse en la factura un precio mínimo como base imponible para el momento de la facturación. Sin embargo la modificación posterior del precio de los bienes vendidos, deberá ser debidamente facturada, ya que formara parte de la base imponible de la operación.
Base imponible: Permuta. En caso de permuta de bienes corporales, el art.42 del reglamento de la ley del IVA, establece que la base imponible del impuesto que corresponda pagar, será el precio facturado de los bienes que se transmiten en la permuta cada una de las partes, o el precio corriente en el mercado si este fuese superior.
Base imponible: Ventas a plazos. En el caso de ventas a plazos de bienes o servicios, la base imponible estará conformada por el total de la operación, incluyendo los intereses.
Base imponible: Retiro de bienes muebles. El retiro o desincorporación de bienes muebles corporales de las empresas, sean del activo fijo o circulante, para entregar a los socios o terceros por cualquier causa, la base imponible del impuesto será el valor que el contribuyente les haya asignado como precio de venta, de acuerdo con sus registros contables. Dicho precio no podrá ser inferior al precio de mercado corriente.
Base imponible: importación de bienes gravados.  Cuando se trate de  la importación de bienes gravados por la ley del IVA, la base imponible será el valor en aduana de los viene, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, excepto el IVA  y los impuestos nacionales.
Base imponible: Prestación de servicios. La base imponible de los servicios será el precio total facturado a título de contraprestación. Además, si dicho precio contiene la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bines inmueble, el valor de los bienes muebles se agregara a la base imponible en cada caso.
Base imponible: servicio de clubes sociales y deportivos. Cuando se trate de servicios prestados por clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros por concepto de las actividades disponibilidades propias del club.
DEDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE
El artículo 24 de la ley señala que podrán deducirse de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, los cuales deberán mostrarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.
Si se trata del caso en que ya la mercancía o el servicio fue facturado y entregado y posteriormente proceda una rebaja, descuento o devolución, deberá emitirse con posterioridad la respectiva nota de crédito a sus compradores o receptores del servicio.
ALICUOTAS IMPOSITIVAS.
La alícuota impositiva se expresa en un tanto por ciento que será aplicada a la base imponible para determinar el impuesto causado por un hecho imponible. Existen cuatro tipos de alícuotas.
Alícuota general:
El articulo 27 (ley IVA) indica que la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un  límite mínimo de 8% y un máximo de 16,5%.
Alícuota cero:
Las ventas de exportación de bienes muebles y de servicios tendrán una alícuota impositiva de 0%.
Alícuota adicional:
Se aplicara una cuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario, según se expresa en el artículo 61 (ley IVA).
Alícuota reducida:
Se aplicara una alícuota de 8%:
1. La importación y venta de alimentos para el consumo humano de: animales vivos destinados al matadero; ganado para la cría; carnes; mantecas y aceites vegetales útil.
2. Prestaciones de servicios al Poder Público en cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual.
3. Transporte aéreo nacional de pasajeros.



Debito fiscal
Se entiende por debito fiscal, la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, y se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. (Art. 28 ley).
En otras palabras, el débito fiscal es el IVA que el vendedor o el prestador de un servicio debe incorporar en la factura originada por cualquier transacción gravable.
El débito fiscal representa una obligación que el vendedor contrae con el Fisco Nacional y que deberá pagar de acuerdo con las normas establecidas.

Crédito fiscal
Es el monto que el comprador de cualquier bien o servicio debe pagar al vendedor de los mismos.

Deducción de créditos fiscales
Tendrán derecho a la deducción de créditos fiscales los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios siempre que:
1. Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario.

2. No excedan del impuesto que era legalmente procedente.

3. Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto.
El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de transcurridos doce periodos impositivos, contados a partir de la fecha de emisión de la factura, nota de débito, de la fecha de declaración de aduana o de la fecha de comprobante de pago del impuesto en el caso de recepción de servicios provenientes del exterior.

No serán deducibles los créditos fiscales:

1. Incluidos en facturas y de más documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.

2. No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.

3. Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.

Excedente de crédito fiscal.

En los casos en que el crédito fiscal de un periodo no fue totalmente compensado, el excedente resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario, que será traspasado al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su deducción.


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jueves, 12 de noviembre de 2015

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Parte II

Hablemos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) PARTE II

         Continuamos con esta segunda entrega del tema relacionado al Impuesto al Valor Agregado ya se comentó sobre que es el IVA en sí mismo como un impuesto y lo que la ley del IVA vigente en nuestro país considera como hecho imponible sobre el cual se grava dicho impuesto, continuamos con los sujetos pasivos inherentes al IVA

SUJETOS PASIVOS.
En todo evento o transacción que por su naturaleza sea gravado por el IVA, van a intervenir dos sujetos. Sujeto activo y sujeto pasivo:
Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo
Es sujeto pasivo, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
         Serán contribuyentes ordinarios, toda persona natural o jurídica que realice actividades definidas por la ley como hechos imponibles del impuesto.
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Los contribuyentes calificados como especiales. Está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

SENIAT CREÓ CATEGORÍA DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Según providencia número 0296 se establece que no perderán la condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y notificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia.

Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos según su domicilio fiscal:

Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a 7.500 Unidades Tributarias (UT). conforme a su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a 7.500 UT, conforme a lo señalado en su última declaración del Impuesto sobre la Renta.

Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UT, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
 
Los entes públicos nacionales, estatales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.

Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.



Asimismo, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independientemente de su domicilio fiscal:

Quienes se dediquen a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación;

Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas;

Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural; y

Los dedicados a actividades de explotación de minas y actividades conexas.

Deberes de los sujetos pasivos especiales

Los sujetos pasivos que sean calificados como especiales estarán sometidos al control y administración de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación. En este sentido, los sujetos pasivos especiales deberán presentar sus declaraciones y pagos, así como cualquier trámite propio de su la condición, exclusivamente en el lugar indicado en la notificación de su calificación.
La Providencia establece reglas para los casos de cambio de domicilio de los sujetos pasivos especiales. Asimismo, se establecen reglas en relación con los supuestos de pérdida y revocación de la calificación de sujeto pasivo especial.

CONTRIBUYENTES FORMALES
Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.



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