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viernes, 26 de junio de 2015

Consideraciones sobre el Impuesto Municipal Sobre Actividades Económicas (ISAE)

El impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), es un tributo que grava el ejercicio habitual de las actividades industriales, comerciales o de servicios que realice una persona natural o jurídica, susceptibles de ser vinculadas con el territorio del Municipio por aplicación de los factores de conexión pertinentes, que en el caso de las actividades industriales y comerciales se reconducen a la existencia de un establecimiento permanente.
Observamos que en muchas de las ordenanzas en las que se designan a los contribuyentes del ISAE como agentes de retención, se establece a cargo de dichos agentes la obligación de retener el impuesto al momento del pago, a cualquier agente económico que con ellos contrate, independientemente de que se trate de una actividad de comercialización de bienes o de una actividad de prestación de servicios, y, sin tomar en consideración si quien será objeto de la retención detenta o no la condición de contribuyente en esa jurisdicción.

La base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del referido impuesto, está conformada por los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades industriales, comerciales o económicas de naturaleza similar que se desarrollen en el ámbito territorial del Municipio, o que por su índole se consideren ejercidas en dicha jurisdicción. A tales efectos, se entiende por ingresos brutos, todas las cantidades y proventos que de manera regular reciba el sujeto pasivo por el ejercicio de la actividad económica que explota en la jurisdicción del ente local.
En tal sentido, la doctrina en general caracteriza este tributo como un impuesto real, periódico y territorial.
Es un impuesto real por la circunstancia de que para su cuantificación se toma en cuenta sólo la actividad que los sujetos pasivos ejercen habitualmente, sin atender a las condiciones subjetivas de los contribuyentes para la fijación de la base imponible ni de la alícuota. 
Lo que pretendemos significar es que el hecho de que la actividad económica de una empresa puede incidir en distintas jurisdicciones, no implica necesariamente que quien la realice califique como sujeto pasivo del ISAE en todas ellas, pues,  la condición de sujeto activo recaerá sólo sobre el o los Municipios en los que de conformidad con la ley, se verifican territorialmente configurado el hecho generador. 
Asimismo, es un tributo periódico por existir una alícuota constante relacionada con la actividad cumplida durante el tiempo señalado en la ordenanza respectiva, proyectada sobre el monto de ingresos de un período determinado, por lo que se le considera un impuesto anual. (Ver artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 del 22 de abril de 2009).
Finalmente, es un impuesto territorial en virtud de recaer, exclusivamente, sobre aquellas actividades ejercidas dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone. De tal manera, para que un contribuyente sea sujeto pasivo del aludido tributo, debe existir una conexión entre el territorio del municipio exactor y los elementos objetivos condicionantes del impuesto, esto es, el lugar de la fuente productora y la capacidad contributiva sobre la que recaerá el tributo.
Así, en reiteradas oportunidades, ha sostenido esta Sala que un municipio sólo puede gravar las actividades comerciales o industriales ejercidas en o desde una sede física estable ubicada dentro del territorio del ente local, denominada establecimiento permanente o base fija, el cual se erige como un vínculo entre la actividad desarrollada por el sujeto pasivo del impuesto y el territorio de dicho ente como sujeto activo de la obligación tributaria.
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viernes, 19 de junio de 2015

Beneficios de adquirir una Tarjeta de Crédito

Los plásticos pueden ser un gran aliado para sus finanzas personales; sin embargo, deben utilizarse con responsabilidad.

La tarjeta de crédito es un instrumento financiero muy importante, si se le da un uso correcto como un medio de pago y no de financiamiento. Por ello, si está a punto de adquirir una, estos consejos podrían serle de gran ayuda.
Por ello, la reparadora de crédito Resuelve tu Deuda advierte que si utiliza su tarjeta como medio de pago para los gastos diarios, le conviene una tarjeta que cobre comisiones y costos por transacción bajos y que además dé beneficios, como puntos, que en ocasiones se reflejan en recompensas.
Como todo servicio, añade la entidad a través de un comunicado, tiene un costo y se define como Costo Anual Total (CAT), una medida estandarizada del costo de financiamiento expresada en términos porcentuales anuales que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones.
Además, es importante cuidar no caer en sobreendeudamiento, de lo que puede percatarse si el pago de deudas abarca 30% de sus ingresos.
En este sentido, la reparadora de crédito enlista cinco beneficios de adquirir una tarjeta de crédito responsablemente.


1. Crea un buen historial crediticio. El Buró de Crédito registra su comportamiento ante la banca y distintos servicios; es decir, qué tan bueno o incumplido ha sido en la administración de pagos. Crear un historial le ayuda a generar una reputación, y le abre las puertas a diferentes oportunidades, como créditos hipotecarios y automotrices.

2. No maneja efectivo. La mayoría de las tarjetas de crédito cuenta con un seguro por fraudes; es decir, que alguien ajeno a usted haya hecho un mal uso sin su consentimiento. Si hay algún problema y puede comprobarlo, sus finanzas continúan a salvo.

3. Puede controlar mejor sus gastos. Revisar su estado de cuenta letra por letra es clave para percatarse de en qué está gastando y qué compra puede dejar de hacer en los próximos meses, así como qué objetos valen la pena programar en meses sin intereses.

4. Puede hacer uso de la banca por Internet. Por seguridad suya y de algunos servicios, las transacciones en línea requieren de una tarjeta de crédito, además de ahorrarle tiempo en desplazarse al lugar donde quiere hacer su pago.

5. Genera recompensas. Busque una tarjeta que genere recompensas de acuerdo a su estilo de vida; la anualidad puede compensarse con estos beneficios.

 
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domingo, 14 de junio de 2015

Retenciones Sobre Sueldos y Salarios, Formulario AR-I

¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención (Empleador) le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año.

El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario como adiciones de cargas familiares, aumento de Unidad Tributaria, aumento de sueldo, se deberá realizar una variación.

¿Quiénes deben presentar el AR-I?

Las personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000. U.T.).

¿Quién determina el porcentaje de retención?

El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.

Pasos para el Llenado d la Planilla AR-I

Esta Planilla es solo para asalariados (las personas naturales que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada antes del 30 de junio de cada año.

Colocar el monto de ingreso que estimas percibir en el Año (sueldo, vacaciones, utilidades y todo ingreso percibido de forma regular.

           Colocar las cargas familiares que se Poseen (solo ascendientes y descendientes directos)

El resultado será el % de retención de ISLR que hará el patrón durante el año en curso y será considerado un anticipo de impuesto para la declaración de ISLR al terminar el año correspondiente.

 Si el Empleado no presenta esta declaración al patrono antes del 15 de Enero de cada Año el patrón podría realizar la declaración AR-I sin considerar las cargas familiares lo que implica un mayor % de retención.

Cuando aumente la unidad tributaria en febrero hay que volver a presentar la planilla AR-I con la nueva unidad tributaria para que él % de retención sea menor.

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viernes, 5 de junio de 2015

Declaración Estimada de ISLR. !Lo que debes Saber!

ARM Consultores, C.A. recuerda a los contribuyentes el deber formal de presentar la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la cual debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico. Para la presentación de la declaración estimada, los contribuyentes deben calcular el enriquecimiento neto obtenido al valor de 155,00 bolívares; no obstante, si el monto que arroje el cálculo lo obliga a cumplir con el mencionado deber formal, la declaración debe presentarse con el valor de la unidad tributaria vigente, es decir, 177,00 bolívares.

Este trámite representa una obligación tributaria para todos los contribuyentes que durante el año 2015 hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias, es decir, 225.000,00 bolívares (1.500,00 U.T.*155,00 bs.)

También deben presentar su declaración estimada de rentas aquellos contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que hubiesen alcanzado enriquecimientos netos superiores a 1.000 unidades tributarias, 155.000,00  bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.). En este sentido, el Seniat emitió un comunicado en donde ratifica su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración estimada de ISLR para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales. La misiva aclara que los contribuyentes especiales cuentan con un calendario especial, conforme a la terminación de su Registro Único de Información Fiscal, (RIF).

También rige este deber formal para quienes hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades tributarias, es decir 155.000,00 bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.), en el caso de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un año.

Según el Reglamento del ISLR en su artículo 156, parágrafo primero “Las Personas Naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 UT.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la ley objeto de esta reglamentación.

El pago de la estimada debe efectuarse ante instituciones bancarias determinadas como oficinas receptoras de fondos nacionales y en el caso de los sujetos pasivos especiales, debe hacerse ante el banco autorizado conforme lo estipule su calificación por parte del Seniat.

El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción. Si opta por pagar en una sola porción esta se pagará conjuntamente con la Declaración Estimada. Si opta cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la Declaración Estimada y las porciones restantes se pagaran mensual y consecutivamente.

La declaración estimada de ISLR tiene su fundamento jurídico en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004.

A tal efecto, el organismo recaudador reitera su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración estimada de ISLR, cuya fecha tope de presentación es el venidero martes 30 de junio de 2016 para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige un calendario especial, conforme a las terminación de su Registro Único de Información Fiscal.

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martes, 2 de junio de 2015

Reexpresión de Estados Financieros


Se origina como una respuesta contable, a los efectos de la inflación, para que la información financiera fuera la adecuada, asimismo para que cumpliera con las normas generalmente aceptadas de la contabilidad. Consiste en la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, es una práctica muy utilizada con objeto de actualizar la información contable debido a la inflación. La reexpresión adecúa los estados financieros para conocer los valores reales de las partidas expresadas en ellos.
La reexpresión de estados financieros pretende reexpresar las partidas monetarias que se expresan en unidades monetarias que cambian su valor adquisitivo por causa de inflación.

Se considera que la reexpresión es importante, porque permite conocer la situación real en la que se encuentra la empresa con respecto a la inflación y el grado de poder adquisitivo que tiene actualmente con respecto a periodos anteriores. Y en caso de vender la empresa se puede saber cuál es el valor real que tiene la empresa en general o alguna partida en especifica esta aumentado o disminuyendo. La reexpresión permite tener una visión más clara de la situación financiera de la empresa. Considero que todas las empresas deben utilizar esta herramienta para mejorar su toma de decisiones y evitar tomar decisiones equivocadas.
De ahí la importancia de Reexpresión de los estados financieros, la reexpresión de la información financiera es presentar los estados financieros de una empresa en cifras del poder adquisitivo a la fecha de cierre del último ejercicio.

Ventajas:

- Respeta todos los principios contables
- Es objetivo y comparable
- Los resultados pueden medirse y tienen cierto valor
- Permite la comparación de la información financiera

Desventajas:
- El índice es común, no particular
- El índice de precios generalmente no coincide con el de la partida

¿Quiénes solicitan los Estados Financieros?
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