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viernes, 5 de junio de 2015

Declaración Estimada de ISLR. !Lo que debes Saber!

ARM Consultores, C.A. recuerda a los contribuyentes el deber formal de presentar la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la cual debe realizarse dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico. Para la presentación de la declaración estimada, los contribuyentes deben calcular el enriquecimiento neto obtenido al valor de 155,00 bolívares; no obstante, si el monto que arroje el cálculo lo obliga a cumplir con el mencionado deber formal, la declaración debe presentarse con el valor de la unidad tributaria vigente, es decir, 177,00 bolívares.

Este trámite representa una obligación tributaria para todos los contribuyentes que durante el año 2015 hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias, es decir, 225.000,00 bolívares (1.500,00 U.T.*155,00 bs.)

También deben presentar su declaración estimada de rentas aquellos contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos o conexas que hubiesen alcanzado enriquecimientos netos superiores a 1.000 unidades tributarias, 155.000,00  bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.). En este sentido, el Seniat emitió un comunicado en donde ratifica su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración estimada de ISLR para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales. La misiva aclara que los contribuyentes especiales cuentan con un calendario especial, conforme a la terminación de su Registro Único de Información Fiscal, (RIF).

También rige este deber formal para quienes hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades tributarias, es decir 155.000,00 bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.), en el caso de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un año.

Según el Reglamento del ISLR en su artículo 156, parágrafo primero “Las Personas Naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 UT.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la ley objeto de esta reglamentación.

El pago de la estimada debe efectuarse ante instituciones bancarias determinadas como oficinas receptoras de fondos nacionales y en el caso de los sujetos pasivos especiales, debe hacerse ante el banco autorizado conforme lo estipule su calificación por parte del Seniat.

El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción. Si opta por pagar en una sola porción esta se pagará conjuntamente con la Declaración Estimada. Si opta cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la Declaración Estimada y las porciones restantes se pagaran mensual y consecutivamente.

La declaración estimada de ISLR tiene su fundamento jurídico en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004.

A tal efecto, el organismo recaudador reitera su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración estimada de ISLR, cuya fecha tope de presentación es el venidero martes 30 de junio de 2016 para los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige un calendario especial, conforme a las terminación de su Registro Único de Información Fiscal.

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