Este trámite representa una
obligación tributaria para todos los contribuyentes que durante el año 2015 hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias,
es decir, 225.000,00 bolívares (1.500,00 U.T.*155,00 bs.)
También deben presentar su
declaración estimada de rentas aquellos contribuyentes que realicen actividades
mineras, de hidrocarburos o conexas que hubiesen alcanzado enriquecimientos
netos superiores a 1.000 unidades tributarias, 155.000,00 bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.). En este
sentido, el Seniat emitió un comunicado en donde ratifica su llamado a los
sujetos pasivos obligados a cumplir en forma oportuna con la declaración
estimada de ISLR para los contribuyentes que no hayan sido calificados como
especiales. La misiva aclara que los contribuyentes especiales cuentan con un
calendario especial, conforme a la terminación de su Registro Único de
Información Fiscal, (RIF).
También rige este deber formal
para quienes hayan obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 unidades
tributarias, es decir 155.000,00 bolívares (1.000,00 U.T.*155,00 bs.), en el caso
de que su ejercicio económico anterior haya sido menor a un año.
Según el Reglamento del ISLR en su artículo 156,
parágrafo primero “Las Personas Naturales deberán determinar el anticipo de
impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global
neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido
enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500
UT.), provenientes: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre
ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o
subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las
utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago
de impuesto establecido en la ley objeto de esta reglamentación.
El pago de la estimada debe
efectuarse ante instituciones bancarias determinadas como oficinas receptoras
de fondos nacionales y en el caso de los sujetos pasivos especiales, debe
hacerse ante el banco autorizado conforme lo estipule su calificación por parte
del Seniat.
El pago podrá hacerse hasta en seis (6) porciones de iguales montos,
mensual y consecutivamente. En el caso que la división en porciones no sea
exacta, la diferencia se incluirá́ en la primera porción. Si opta por pagar en
una sola porción esta se pagará conjuntamente con la Declaración Estimada. Si
opta cancelar en dos (2) o más porciones, la primera porción se pagará conjuntamente
con la presentación de la Declaración Estimada y las porciones restantes se
pagaran mensual y consecutivamente.
La declaración estimada de
ISLR tiene su fundamento jurídico en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su
Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.877, de fecha 11 de febrero de
2004.
A tal efecto, el organismo
recaudador reitera su llamado a los sujetos pasivos obligados a cumplir en
forma oportuna con la declaración estimada de ISLR, cuya fecha tope de
presentación es el venidero martes 30 de junio de 2016 para los contribuyentes que no
hayan sido calificados como especiales, pues para este segmento rige un
calendario especial, conforme a las terminación de su Registro Único de
Información Fiscal.
Contactos
0414-4013877
0424-4561579
0416-9459948
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