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martes, 11 de agosto de 2015

Ajuste Inicial Por Inflación


Es una actualización extraordinaria que debe realizarse al cierre de su primer ejercicio gravable sobre los activos y pasivos no monetarios, cuya consecuencia es una variación en el monto del patrimonio neto. Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación. Art. 173 Ley ISLR y Art. 90 Reglamento ISLR.

Activos y Pasivos No Monetarios

Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas que por su naturaleza o características no pueden protegerse de la inflación, tales como los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles 

Sujetos al Ajuste Inicial por Inflación

 
Los  contribuyentes que realicen actividades comerciales, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte están  sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflación.
 
Indicador para ajuste Inicial Por Inflación
 
La actualización inicial por efectos de la inflación se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes de adquisición del bien o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiese sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente. Art 101 Reglamento ISLR.

¿Qué se debe Presentar?

Los contribuyentes sujetos a la obligación de practicar la actualización deberán presentar en un documento (Planilla RAR Forma 23) para la solicitud de inscripción en el Registro de Activos Actualizados, y la declaración correspondiente donde consten las partidas de los activos y pasivos no monetarios actualizadas, el monto del patrimonio neto y los incrementos de valor asignados, además del cálculo del tres por ciento (3%) sobre el incremento neto de los activos fijos depreciables. Art 106 Reglamento ISLR

Exclusiones Fiscales

- Capitalizaciones y revalorizaciones.
- Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos.
- Los bienes intangibles no pagados.
- Las cuentas y efectos por cobrar accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas.
 
Contactos
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