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jueves, 28 de mayo de 2015

Que saber ante una Fiscalizacion de la SUNDDE


Como ya es bien sabido El 23 de enero de este año se publicó en la gaceta oficial la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), la cual establece como ganancia máxima de 30% por cada eslabón de la cadena de comercialización de bienes y servicios. Esta ley derogo las leyes y organismos de Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

De igual manera se establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, conocida como “Sundde”, asignándole atribuciones de rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control, regulación de costos y determinación de los márgenes de ganancias.

El Sundde tiene un Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, conocido como “Rupdae”, en donde las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales están obligadas a inscribirse

El Sundde fijara los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su “importancia económica y su carácter estratégico en beneficio de la población” (comillas mías), de igual manera ejecutara los procedimientos de supervisión, verificación y fiscalización.


Para ello el Sundde dicto la providencia Nº 0003/2014 donde estableció los criterios contables generales que deben ser utilizados para la adecuación de las estructuras de costos que permitan la determinación de los precios. Es necesario resaltar que los estados financieros deben ser expresados bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, identificados bajo VEN – NIF.

Aquí algunos tips importantes sobre las atribuciones y fiscalizaciones por parte de la SUNDDE

Atribuciones y Facultades

Corresponde a la SUNDDE el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.     Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

2.     Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así́ como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley.

3.     Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así́ como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.

4.     Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.

5.     Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias.

6.     Dictar la normativa necesaria para la implementación de la presente Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así́ como sus mecanismos de seguimiento y control.

7.     Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley.

8.     Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

9.     Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10.              Emitir los certificados de precios justos.

11.              Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

12.              Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento.

13.              Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia.

14.              Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorías del mismo.

15.              Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en la presente Ley.

16.              Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de presentación de un determinado bien.

17.              Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.

18.              Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios.

19.              Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos individuales, colectivos y difusos.

20.              Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.

21.              Las demás establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

22.              La competencia atribuida en el numeral tercero de este artículo, se realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo que esta facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, previa autorización expresa de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 

Funciones de Inspección y Fiscalización:

En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la  SUNDDE, podrá́: 

1.     Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.

2.     Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así́ como en los destinados a la prestación de servicios.

3.     Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada, de lo cual se dejará constancia mediante acta.

4.     Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicación de la presente Ley.

5.     Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho detectadas, o de documentación verificada o solicitada a los sujetos de aplicación.

6.     Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección y cumplimiento de la presente ley.

7.     Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente Ley.

8.     Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.


9.     Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de la presente Ley.

10.      Las demás que sean requeridas para la aplicación de la presente Ley. 

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