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martes, 19 de mayo de 2015

Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) !Lo Que Debes Saber!


- Todas las entidades de trabajo deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET). Entidades públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial  N° 40.655 la Resolución N° 9.108 referente al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores. Publicado el 07/05/2015, es decir tienen oportunidad de inscribirse hasta el día 07/08/2015

- Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial.
- Para obtener el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: www.mppst.gob.ve
- Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”).
- Las entidades de trabajo deberán suministrar los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada por el RNET.
- Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.
- La solicitud de la solvencia laboral podrá ser realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema financiero público.
- Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de trabajo:
a. Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de sus competencias;
b. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de sus competencias;
c. Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social.
d. Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH.
e. Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g. Menos cabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales.
- La condición de solvencia laboral podrá ser consultada directamente en el portal web www. mppst.gob.ve Cuando una persona que tenga información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la condición de solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que pudiera generar la condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de sus unidades o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se dispongan en el portal web.

Preguntas Frecuentes
¿Quiénes se deben inscribir en el RNET?
El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixta. Los trabajadores están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo.

¿Cómo se realiza la inscripción ante el RNET?
Para efectuar la inscripción, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente a través del sistema automatizado del RNET, la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo www.mpppst.gob.ve, a fin de obtener el número de identificación laboral (NIL).

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el RNET?
Al momento de realizar la inscripción, será necesario que las entidades de trabajo se encuentren previamente registradas en el sistema de seguridad social: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Si la entidad de trabajo posee agencias, plantas o sucursales, deberá suministrar los datos e información de cada una de ellas al momento de su registro. Si el inicio de operaciones de la agencia, planta o sucursal es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá suministrar la información necesaria dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de operaciones. 
Las empresas privadas deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los quince días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo. Esta información deberá estar relacionada con el desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como con los datos de seguridad social.

¿Es necesaria la Solvencia Laboral?
La solvencia laboral es el cumplimiento de todas las obligaciones de las entidades de trabajo a favor de sus trabajadores y trabajadoras, así como con respecto a los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del sistema de seguridad social. La constancia de solvencia laboral será otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante una certificación electrónica emanada del sistema del RNET.
Los órganos, entes y empresas del Estado solo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los representantes de entidades de trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.
¿Cómo se obtiene la certificación electrónica de la Solvencia Laboral?
Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE), deberán ingresar al RNET dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución.
Asimismo, las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la LOTTT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.

¿Cuándo hago la Declaración Trimestral?
Dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación de cada trimestre, las entidades de trabajo deberán declarar a través del sistema automatizado del RNET la información relativa al cumplimiento de la normativa vigente en relación a la seguridad social, a la materia laboral y de las condiciones de trabajo, salud y seguridad.


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