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lunes, 25 de enero de 2016

Fiscalización Tributaria.




PROCESO DE FISCALIZACION

El procedimiento de fiscalización y determinación

Cuando conforme a las expresas disposiciones legales, ocurren los supuestos previstos en las normas para que se configure el hecho imponible y por consecuencia nazca la obligación tributaria, la Administración debe proceder a la aplicación de sus procedimientos respectivos de fiscalización y determinación de la obligación, sin la participación del sujeto pasivo, puede ella actuar de distintas maneras o procedimientos, en procura de un único fin: la recaudación del tributo debido.

Determinación sobre base cierta

Esta forma, se lleva a cabo con apoyo en los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. Este sistema de determinación sobre base cierta, procede cuando la Administración dispone de todos los antecedentes relacionados con los presupuestos de hecho: vale decir, cuando, a través de elementos ciertos y veraces se pueden conocer con exactitud tanto las características y dimensiones del hecho imponible o generador de la obligación tributaria, como la efectividad y magnitud económica de las circunstancias comprendidas en la realización de aquellos supuestos fácticos dados, en el caso que se analiza o investiga.

Determinación Presuntiva

Estos indicios o presunciones están constituidos por el conjunto de hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los previstos legalmente como presupuestos materiales del tributo, permiten establecer o presumir, la existencia y cuantía de la obligación tributaria.


Evidentemente que estos indicios o presunciones deben guardar una adecuada y normal relación con la situación que se analiza; como señala la doctrina “deben ser motivo de discreta y razonable aplicación, para evitar así la arbitrariedad en la utilización de estos elementos”.

Determinación Mixta

La doctrina venezolana en materia Tributaria, ha sostenido que en aquellos casos en que no se prevé la autodeterminación, sino que se le impone al sujeto pasivo la obligación de proporcionar a la Administración toda la información necesaria, para que ésta pueda proceder a efectuar la determinación de la obligación tributaria, también se le impone al sujeto pasivo la obligación de presentar declaración jurada en los términos, plazos y condiciones que deberían señalar las normas legales y reglamentarias.


La Providencia Administrativa

La Providencia Administrativa es un documento emanado de la Administración Pública, en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el o los destinatarios.

En el ámbito tributario, para aplicar los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, se requiere que mediante Providencia Administrativa, se autorice o designe a los funcionarios y funcionarias adscritos o adscritas a las dependencias competentes, para realizar verificación de deberes formales o fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias, o cualquier actuación relacionada con los hechos imponibles u obligaciones de los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas Regiones.

Fundamento legal


Se fundamenta en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, 
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Resolución No. 32 sobre la Organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).


El Acta de Reparo

El Acta de Reparo es el instrumento por excelencia resultante de la aplicación de los procedimientos de Auditoría o revisión fiscal, atendiendo a los principios de temporalidad, territorialidad, jurisdicción, competencia y adscripción del ente ejecutor de los procedimientos que se traten.

El contenido del Acta de Reparo, está conformado por los hechos u omisiones constatados y métodos aplicados por el funcionario fiscal, de los cuales haya tenido percepción directa durante la realización de la fiscalización o auditoría fiscal.

Acta de conformidad

Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos de comprobación, el fiscal levantará Acta de Conformidad, la cual debe ser notificada al contribuyente o responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario.

Sumario Administrativo

En principio, surge como consecuencia de aquellas situaciones en que la Administración haciendo uso de sus facultades, realiza determinación sobre base cierta o base presuntiva mediante un procedimiento de fiscalización, cuyo producto final es el Acta de Reparo Fiscal.

Este procedimiento Sumario, constituye una fase de determinación tributaria, dentro de la cual el contribuyente objeto de fiscalización, realizada por los funcionarios competentes, debidamente autorizados para ello a través de una Providencia Administrativa, en el ejercicio de sus derechos, tiene la oportunidad de presentar las defensas o los argumentos a su favor con las cuales pretenda enervar la actuación administrativa que a su juicio se aparta de la legalidad.

El Sumario Administrativo, genera la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, que es la finalización del procedimiento de determinación tributaria, nace una vez que se han concretado, en el Acta de Reparo producto de la fiscalización, las objeciones observadas durante el desarrollo de las actividades de fiscalización, en base a la cual se liquidan y se ajustan los montos de las obligaciones emitiéndose las correspondientes liquidaciones con las que concluye el referido procedimiento de fiscalización y determinación.


Procedimiento de verificación


Mediante la aplicación de la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria efectúa la revisión y comprobación del monto determinado por el contribuyente, en base a los datos expresados en las declaraciones juradas de impuestos presentadas por los administrados.

Es un procedimiento administrativo donde se verifica y constata el cumplimiento de los deberes formales relativos a las obligaciones tributarias, tanto de los contribuyentes, como de los agentes de retención y percepción de los tributos, cuyo incumplimiento trae como consecuencia las sanciones correspondientes y los intereses moratorios a que diere lugar.

Este procedimiento no Limita ni condiciona el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria, y los aspectos relativos a sus formalidades, sustanciación y formación de expedientes deben ser enmarcados dentro de la normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


También se caracteriza, por la brevedad de su aplicación, puede llevarse a cabo en sede administrativa o en el domicilio del contribuyente o responsable. Sin embargo, para ser practicado en el domicilio del contribuyente, se requiere la autorización previa expedida por la Administración Tributaria
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