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jueves, 14 de enero de 2016

Conciliación Fiscal de Rentas en el Marco de las VEN NIF PYMES

La aplicación de las VEN-NIF PYME introduce nuevos elementos a considerar, entre ellos, lo relacionado con asuntos tributarios y, en particular, con el impuesto sobre la renta. En este último caso, es necesario tener presente que el nuevo modelo contable contiene bases de reconocimiento y medición que difieren de los establecidos en la normativa que se deroga, VenPCGA (Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y Publicaciones Técnicas (PT)).

 Las nuevas bases de reconocimiento y medición conllevan importes distintos para medir activos, pasivos, ingresos y gastos. La contabilidad es de fundamental importancia para la determinación de la obligación tributaria y para el control que la Administración Tributaria ejerce sobre los contribuyentes. Si la contabilidad se lleva de acuerdo a las disposiciones legales (artículos 145 COT, 90 LISLR y P-2º art. 209 RLISLR), constituye un registro cronológico, sistemático, documentado y verificable de las operaciones realizadas por los contribuyentes, y un medio confiable para la determinación y el control de los tributos. 
La Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) requiere determinar el resultado fiscal que sirve de base para cuantificar el importe del impuesto a pagar (impuesto corriente) Con ese propósito contiene normas que difieren de la normativa contable para determinar el resultado financiero. Adicionalmente, la normativa tributaria establece tratamientos diferenciados para gravar la ganancia de los contribuyentes. La primera diferencia consiste en desagregar la ganancia en dos grupos: los que se gravan y los que no. Los enriquecimientos que se gravan pueden serlo a través de tarifas progresivas o mediante impuestos proporcionales.

¿A que se denomina conciliación fiscal de rentas?

Al procedimiento mediante el cual se determina el enriquecimiento neto sujeto a la aplicación de las tarifas I, 2 y 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la utilidad o pérdida del ejercicio contable según los libros legales del contribuyente y de conformidad con VEN NIF PYME, antes del ajuste por inflación financiero. La conciliación se practica sobre la base de la información contable en bolívares históricos de los enriquecimientos de fuente tanto territorial como extraterritorial de forma separada, pero incluye el resultado del reajuste por inflación de acuerdo al título IX de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para la renta territorial. En efecto, los formularios disponibles en el portal fiscal, están diseñados para que los ingresos, costos y deducciones se trascriban en bolívares históricos, a pesar de que los libros de contabilidad deben incluir el ajuste financiero, Sección 31 de NIIF para las PYMES, porque así lo establece la misma ley: 3 Artículo 90, L.I.S.L.R: Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen…. Por su parte, la letra f del artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que se transcribe a continuación así lo señala. Similar disposición está contenida en el ordinal 18 del artículo.123 del Reglamento de la Ley. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley y en especial las siguientes: f. Una conciliación entre los resultados Históricos del ejercicio y la renta gravable.

¿Por qué es necesario practicar la conciliación fiscal de rentas?

 Los ingresos, costos y gastos que reconocen la contabilidad con base en las hipótesis fundamentales del devengo o acumulación y en los criterios establecidos en las distintas secciones de las VEN NIF PYME para tal fin, difieren de los que se consideran disponibles para fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por lo que es necesario ajustar el resultado contable para adecuarlo a las disposiciones de la ley. En el artículo 5, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece normas que difieren de las contables, con relación al momento en que los ingresos, costos y gastos están disponibles. También la norma tributaria establece, además de las exenciones, exoneraciones, no sujeciones y rentas presuntas, prohibiciones, límites y condiciones para el reconocimiento de los conceptos determinantes del enriquecimiento neto. De igual manera, algunos enriquecimientos están sujetos a impuestos proporcionales por lo que se excluyen a los fines de determinar el enriquecimiento neto sujeto a las tarifas de la Ley. En términos prácticos, la conciliación fiscal de rentas consiste en:

Utilidad o pérdida del ejercicio contable

 Más: Ingresos gravables no contabilizados Costos no imputables contabilizados Gastos no deducibles contabilizados Ganancia por Inflación (de ser el caso)

Menos: Ingresos contabilizados no gravables Costos imputables no contabilizados Gastos deducibles no contabilizados Pérdida por inflación (de ser el caso)

Total: Enriquecimiento neto o pérdida fiscal


 A través del siguiente enlace http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Hoja.pdf hay un esquema más ampliado de la conciliación fiscal de rentas
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